Normas complementarias de administracion financiera y de incidencia presupuestaria Chile
Normas complementarias de administracion financiera y de incidencia presupuestaria
- Artículo 1. Las normas sobre reajustes automáticos establecidos en el Título V del...
- Artículo 2. No obstante lo dispuesto en la frase final del artículo 14 transitorio del...
- Artículo 3. Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un...
- Artículo 4. Renuévase, a contar de la fecha de publicación de este texto legal y por el...
- Artículo 5. Sustitúyese, en el párrafo final del artículo 148 del decreto con fuerza de...
- Artículo 6. No obstante lo dispuesto en el artículo 1° de la ley N° 17.273, de 1970, a...
- Artículo 7. Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de 180...
- Artículo 8. Los trabajadores de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado que...
- Artículo 9. Para todos los efectos legales, considéranse como del mismo Servicio a los...
- Artículo 10. Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1981, la siguiente Planta de Personal de...
- Artículo 11. Los cargos de la planta contenida en el artículo 10 serán de la exclusiva...
- Artículo 12. Los nombramientos y el encasillamiento en los cargos señalados en el...
- Artículo 13. Los pensionados de las Cajas de Previsión de la Defensa Nacional y de la...
- Artículo 14. En los cargos genéricos de "Profesionales" a que se refiere el artículo 10...
- Artículo 15. Los funcionarios que sean encasillados en la planta de la Presidencia de la...
- Artículo 16. Suprímense en las Plantas de Personal de la Junta de Gobierno y del...
- Artículo 17. Intercálase, en el artículo 7° del decreto ley N° 249, de 1974, sustituido...
- Artículo 18. Los servidores del Estado, regidos por el Código del Trabajo, que se acojan...
- Artículo 19. El monto del viático, en moneda nacional, que perciba el personal de los...
- Artículo 20. Las entidades regidas por el decreto ley N° 249, de 1973, podrán contratar...
- Artículo 21. Facúltase al Presidente de la República para que, en un plazo de noventa...
- Artículo 22. Los bonos u otros documentos que se emitan, derivados de las obligaciones...
- Artículo 23. Deróganse el artículo 25 del decreto ley N° 233, de 1974 y el guarismo "25",...
- Artículo 24. Suprímese, en el inciso segundo del artículo 8° del decreto ley N° 1.056, de...
- Artículo 25. Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 22 del decreto ley N°...
- Artículo 26. Modifícase el artículo 4° del decreto ley N° 3.476, de 1980, como sigue:...
- Artículo 27. Sustitúyese el N° 2), del artículo 5° del decreto con fuerza de ley N°...
- Artículo 28. DEROGADO
- Artículo 29. Elimínase de la enumeración de entidades contenidas en el artículo 1°...
- Artículo 30. Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 1.263, de 1975:...
- Artículo 31. Reemplázase en el inciso segundo del artículo 11 del decreto ley N° 3.477,...
- Artículo 32. Sustitúyese, en el artículo 4° del decreto ley N° 3.477, de 1980, la...
- Artículo 33. Deróganse las siguientes disposiciones: los artículos 12, 24, 34, 35 y 37...
- Artículo 34. Deróganse las letras f) y g) del artículo 10 del DFL. N° 94, de 1960, y sus...
- Artículo 35. Facúltase a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado para que, previa...
- Artículo 36. Prohíbese, a contar del 1° de Julio de 1981, incorporar artículos y...
- Artículo 37. Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 61 del decreto ley N°...
- Artículo 38. Créase el Fondo de Fomento y Desarrollo de las regiones extremas de Arica y...
- Artículo 39. Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 180...
- Artículo 40. Los recursos que se requieran para los efectos previstos en los artículos 38...
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Como lo puedo ubicar a ud lo necesito porqud medijeron que ud me puede solucional todas mis respuestas las grande intituciones que me estan apollando en mis derechos de autor y mis derecbos a economia y finanzas en general ,bienes etc
Se solicita en el Sag, ellos lo derivan al Minvu, por esose convierte en un trámite laaaaaargo
Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curado. ¿Haría lo anterior imposible solicitar la curaduría?
Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curador.
b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
PD (17/7/24): leyes-cl.com ya hizo la corrección del caso, muchas gracias.
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