Normas complementarias de administracion financiera y de incidencia presupuestaria Chile
Normas complementarias de administracion financiera y de incidencia presupuestaria
- Artículo 1. Las normas sobre reajustes automáticos establecidos en el Título V del...
- Artículo 2. No obstante lo dispuesto en la frase final del artículo 14 transitorio del...
- Artículo 3. Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un...
- Artículo 4. Renuévase, a contar de la fecha de publicación de este texto legal y por el...
- Artículo 5. Sustitúyese, en el párrafo final del artículo 148 del decreto con fuerza de...
- Artículo 6. No obstante lo dispuesto en el artículo 1° de la ley N° 17.273, de 1970, a...
- Artículo 7. Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de 180...
- Artículo 8. Los trabajadores de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado que...
- Artículo 9. Para todos los efectos legales, considéranse como del mismo Servicio a los...
- Artículo 10. Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1981, la siguiente Planta de Personal de...
- Artículo 11. Los cargos de la planta contenida en el artículo 10 serán de la exclusiva...
- Artículo 12. Los nombramientos y el encasillamiento en los cargos señalados en el...
- Artículo 13. Los pensionados de las Cajas de Previsión de la Defensa Nacional y de la...
- Artículo 14. En los cargos genéricos de "Profesionales" a que se refiere el artículo 10...
- Artículo 15. Los funcionarios que sean encasillados en la planta de la Presidencia de la...
- Artículo 16. Suprímense en las Plantas de Personal de la Junta de Gobierno y del...
- Artículo 17. Intercálase, en el artículo 7° del decreto ley N° 249, de 1974, sustituido...
- Artículo 18. Los servidores del Estado, regidos por el Código del Trabajo, que se acojan...
- Artículo 19. El monto del viático, en moneda nacional, que perciba el personal de los...
- Artículo 20. Las entidades regidas por el decreto ley N° 249, de 1973, podrán contratar...
- Artículo 21. Facúltase al Presidente de la República para que, en un plazo de noventa...
- Artículo 22. Los bonos u otros documentos que se emitan, derivados de las obligaciones...
- Artículo 23. Deróganse el artículo 25 del decreto ley N° 233, de 1974 y el guarismo "25",...
- Artículo 24. Suprímese, en el inciso segundo del artículo 8° del decreto ley N° 1.056, de...
- Artículo 25. Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 22 del decreto ley N°...
- Artículo 26. Modifícase el artículo 4° del decreto ley N° 3.476, de 1980, como sigue:...
- Artículo 27. Sustitúyese el N° 2), del artículo 5° del decreto con fuerza de ley N°...
- Artículo 28. DEROGADO
- Artículo 29. Elimínase de la enumeración de entidades contenidas en el artículo 1°...
- Artículo 30. Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 1.263, de 1975:...
- Artículo 31. Reemplázase en el inciso segundo del artículo 11 del decreto ley N° 3.477,...
- Artículo 32. Sustitúyese, en el artículo 4° del decreto ley N° 3.477, de 1980, la...
- Artículo 33. Deróganse las siguientes disposiciones: los artículos 12, 24, 34, 35 y 37...
- Artículo 34. Deróganse las letras f) y g) del artículo 10 del DFL. N° 94, de 1960, y sus...
- Artículo 35. Facúltase a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado para que, previa...
- Artículo 36. Prohíbese, a contar del 1° de Julio de 1981, incorporar artículos y...
- Artículo 37. Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 61 del decreto ley N°...
- Artículo 38. Créase el Fondo de Fomento y Desarrollo de las regiones extremas de Arica y...
- Artículo 39. Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 180...
- Artículo 40. Los recursos que se requieran para los efectos previstos en los artículos 38...
Mejores juristas





ola ola kiero trabajo alo
- Hola. Palabrear a una persona, es sancionado penalmente ? Saludos
jose tomas felicidades por aprobar el grado, mero tramite
quiero saber o que me orienten si en mi caso entra este articulo 1556 ya que en mi situacion llevo seis meses trabajando sin descanso trabajo de lunes a viernes 5*2 y asta los descanso los trabajo ya que donde trabajo yo ,es una posta rural en la localidad de quillagua pertenece a la comuna maria elena segunda region de chile serca de la aduana ruta 5 norte ,tengo colegas que pertenecen a mi mismo rubro y ellos no quieren venir sacar mis descanso se niegan y nuestra jefatura no hace nada por esta situacion y me han quitado bono , no pagan el almuerzo todo sale de mi bolsillo,tampoco y me pagan 44 horas de sobre tiempo y el resto de horas debo tomarlos como descanso si no tengo queien me saque los pierdo ensima si sigo reclamando me pueden cancelar pero tengo todas las de ganar pero nesecito orientacion dejo mi correo
josepatriciomonardezarce225@gmail.com
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