Modifica ley 18.591 y establece normas sobre fondos solidarios de credito universitario Artículo 6 Chile
Modifica ley 18.591 y establece normas sobre fondos solidarios de credito universitario
Artículo 6.
Al tiempo de otorgarse un crédito, las partes suscribirán un convenio que exprese el compromiso del alumno de retribuirlo, conforme a las condiciones que fije la ley, y el de la institución de proporcionar los servicios educacionales correspondientes.
El alumno que obtenga un crédito lo mantendrá para los años siguientes, si anualmente así lo solicita y cumple con los requisitos exigidos por la presente ley.
El monto real del crédito asignado a un alumno podrá aumentarse de un año a otro siempre que variaren las condiciones sobre cuya base se otorgó el crédito original.
Si se comprobare que un alumno ha faltado a la verdad en los antecedentes proporcionados a la institución para acreditar su condición socioeconómica, perderá el derecho a obtener crédito universitario para el financiamiento de sus estudios, ante cualquier institución que lo otorgue, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiere corresponderle de conformidad con el artículo 210 del Código Penal. Asimismo, el total del crédito se hará exigible de inmediato y devengará el interés penal establecido en el artículo 15.
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hola.... esta correcto si se pide el cumpimiento despues de 1-3 meses de emitida la resolucion por juzgado poicia local?... Si al pedirla, se rechaza por extemporaneo, que hacer????? AYUDAAaaa
VALE SEX vosotros sabéis
Me llegó una notificación previo rechazo, habiendo ingresado una reunificación familiar por vínculo, antes de la misma me autodenuncié y pagué la multa según la sanción establecida.
Deberian de contratar al abogado promesa, don Agustin Aracena.
Es formal o sustantivo?
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