Modifica ley 18.591 y establece normas sobre fondos solidarios de credito universitario Artículo 1 Chile
Modifica ley 18.591 y establece normas sobre fondos solidarios de credito universitario
Artículo 1.
Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 18.591:
1.- Sustitúyense los incisos primero y segundo de su artículo 70, por los siguientes:
"Artículo 70.- Créase un fondo solidario de crédito universitario para cada una de las instituciones de educación superior que reciben aporte del Estado con arreglo al artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 4, del Ministerio de Educación, de 1981. Dicho fondo será asignado en dominio a las instituciones antes referidas, con las limitaciones que esta ley establece.
La administración de los fondos se efectuará con arreglo a las disposiciones legales que los rigen y a lo que establezca el reglamento que apruebe, para tal efecto, cada una de las instituciones indicadas en el inciso anterior.".
2.- Agrégase el siguiente artículo 71 bis, nuevo:
"Artículo 71 bis: El fondo solidario de crédito universitario de cada institución de educación superior estará constituido, además, por los siguientes activos:
a) Los recursos que anualmente consulte la Ley de Presupuestos para estos efectos;
b) Los aportes voluntarios que efectúen los profesionales y ex-alumnos provenientes de la institución respectiva, y
c) Otras donaciones.
Los recursos provenientes de la letra a) serán distribuidos entre los distintos fondos considerando la composición socioeconómica del alumnado de la institución y la proporción de estudiantes del país pertenecientes al grupo de menores ingresos que atiende. La distribución se hará mediante decreto del Ministerio de Educación, suscrito además por el Ministro de Hacienda.
Los aportes voluntarios y las donaciones referidos en las letras b) y c) precedentes, estarán liberados del trámite de insinuación y quedarán exentos del impuesto que grava las herencias y donaciones.".
3.- Intercálase en su artículo 74, entre la palabra "Fondo" y la frase "de Crédito Universitario", la expresión "Solidario".
4.- Agregase al final del inciso tercero de su artículo 75, a continuación de la palabra "operaciones", la siguiente frase: "y serán inembargables".
5.- Sustitúyese el inciso segundo de su artículo 76, por el siguiente:
"Las deudas que contraigan los estudiantes por este concepto, se regirán siempre por las disposiciones legales que regulan los fondos solidarios de crédito universitario y por los contratos que individualmente suscriban con la institución de conformidad con el reglamento respectivo.".
6.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 79, por el siguiente:
"Artículo 79.- Las instituciones de educación superior podrán vender, total o parcialmente, la cartera de deudores de los fondos solidarios de crédito universitario a instituciones públicas o privadas, a propuesta del rector y con el voto favorable de dos tercios del órgano colegiado superior de la entidad.".
7.- Deróganse los incisos segundo y tercero de su artículo 78.
8.- Intercálace en su artículo 80, entre la palabra "fondos" y la frase "de crédito universitario", la expresión "solidarios".
9.- Agregase el siguiente artículo 80 bis, nuevo:
"Artículo 80 bis.- La Superintendencia de Valores y Seguros reglamentará un sistema de provisiones que refleje el riesgo de no recuperación de los créditos otorgados por los fondos.
El administrador general del fondo de cada institución le dará a conocer anualmente los resultados de la recuperación de los créditos por carrera, los que serán públicos.".
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hola.... esta correcto si se pide el cumpimiento despues de 1-3 meses de emitida la resolucion por juzgado poicia local?... Si al pedirla, se rechaza por extemporaneo, que hacer????? AYUDAAaaa
VALE SEX vosotros sabéis
Me llegó una notificación previo rechazo, habiendo ingresado una reunificación familiar por vínculo, antes de la misma me autodenuncié y pagué la multa según la sanción establecida.
Deberian de contratar al abogado promesa, don Agustin Aracena.
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