Modifica ley 18.591 y establece normas sobre fondos solidarios de credito universitario Artículo 4 Chile
Modifica ley 18.591 y establece normas sobre fondos solidarios de credito universitario
Artículo 4.
Sólo podrá otorgarse el crédito a que se refiere la presente ley, para el pago total o parcial de sus matrículas o aranceles de matricula, a los alumnos que reúnan los siguientes requisitos:
a) Que sean chilenos;
b) Que se encuentren matriculados como alumnos regulares en alguna carrera que imparta la institución;
c) Que, dadas las condiciones socioeconómicas del alumno y de su grupo familiar, necesite de crédito; y
d) Que la calidad académica del postulante lo haga merecedor del crédito.
El reglamento de la presente ley establecerá las normas específicas por las que deberán regirse las instituciones en esta materia.
Se entiende por matrícula o arancel de matrícula el valor total anual o semestral de la carrera de que se trate, cobrado por la institución.
Chile Art. 4 Modifica ley 18.591 y establece normas sobre fondos solidarios de credito universitario
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hola.... esta correcto si se pide el cumpimiento despues de 1-3 meses de emitida la resolucion por juzgado poicia local?... Si al pedirla, se rechaza por extemporaneo, que hacer????? AYUDAAaaa
VALE SEX vosotros sabéis
Me llegó una notificación previo rechazo, habiendo ingresado una reunificación familiar por vínculo, antes de la misma me autodenuncié y pagué la multa según la sanción establecida.
Deberian de contratar al abogado promesa, don Agustin Aracena.
Es formal o sustantivo?
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