Modifica ley 18.591 y establece normas sobre fondos solidarios de credito universitario Artículo 4 Chile
Modifica ley 18.591 y establece normas sobre fondos solidarios de credito universitario
Artículo 4.
Sólo podrá otorgarse el crédito a que se refiere la presente ley, para el pago total o parcial de sus matrículas o aranceles de matricula, a los alumnos que reúnan los siguientes requisitos:
a) Que sean chilenos;
b) Que se encuentren matriculados como alumnos regulares en alguna carrera que imparta la institución;
c) Que, dadas las condiciones socioeconómicas del alumno y de su grupo familiar, necesite de crédito; y
d) Que la calidad académica del postulante lo haga merecedor del crédito.
El reglamento de la presente ley establecerá las normas específicas por las que deberán regirse las instituciones en esta materia.
Se entiende por matrícula o arancel de matrícula el valor total anual o semestral de la carrera de que se trate, cobrado por la institución.
Chile Art. 4 Modifica ley 18.591 y establece normas sobre fondos solidarios de credito universitario
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Auraaaaa o lauraaaa
no, quedará como filiación contra la oposición
sí si se puede, yo lo hice y no paso nada
Hola quisiera saber si el padre puede reconocer a un hijo después de que la sentencia del tribunal sea por el artículo. 203 del codigo civil. Es decir si se puede cambiar esa situación ya que en el certificado de nacimiento sale la filiación paternal por el código 203.
Gracias
Entonces existe una excepción donde predomina el IFC sobre el plan regulador. Eso lo define quien ?
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