Modifica ley 18.591 y establece normas sobre fondos solidarios de credito universitario Artículo 14 Chile
Modifica ley 18.591 y establece normas sobre fondos solidarios de credito universitario
Artículo 14.
El administrador general de cada fondo certificará, cuando corresponda, la extinción de la deuda, sea por el pago efectivo del total del crédito, por el vencimiento del plazo establecido en los incisos tercero y cuarto del artículo 8° o por otra causa legal, dentro de los noventa días siguientes al hecho que la origina.
Chile Art. 14 Modifica ley 18.591 y establece normas sobre fondos solidarios de credito universitario
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wekobigdick
manden a dormir al molinaaaa
El que actualizo el artículo 1437 del C.C. en la página copio y pego de la BCN y se le paso "L. 19.585" al medio del párrafo para que lo corrijan saludos!
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