Modernización de la dirección del trabajo Chile
Modernización de la dirección del trabajo
- Artículo 1. Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código del Trabajo, cuyo...
- Artículo 2. Establécense las siguientes normas relativas al ingreso a la Dirección del...
- Artículo 3. Los procesos de selección para proveer cargos a contrata de la Dirección del...
- Artículo 4. Establécese el siguiente Sistema de Turnos en la Dirección del Trabajo. El...
- Artículo 5. Regula concursos para desempeñar temporalmente funciones directivas que...
- Artículo 6. Establécese una Asignación Especial de Calidad de Servicio en la Dirección...
- Artículo 7. El monto de la asignación especial de calidad de servicio a que se refiere...
- Artículo 8. El componente base a que se refiere el numeral 1 del artículo 6 será del 12...
- Artículo 9. El componente asociado a la evaluación de la calidad de servicio a que se...
- Artículo 10. Para efectos de otorgar el componente de la asignación asociado a la...
- Artículo 11. Deróganse los artículos 1 a 7 de la ley Nº 19.994.
- Artículo 12. Otórgase al jefe superior de servicio de la Dirección del Trabajo, la...
- Artículo 13. A partir del 1 de enero del año siguiente a la publicación de la presente...
- Artículo 14. Agrégase en el artículo 5 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1967, del...
- Artículo 15. Créase la Unidad de Atención a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa al...
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cual articulo tiene validez respecto al mismo tema el 494 inciso 8 o el 313 A?
Si se aplica una censura hace más de dos años y esta no ha sido ingresada, está puede apelarse por prescripción?
Está desactualizado el inciso primero del art. 323 CC, debe decir:
"Los alimentos deben habilitar al alimentado para subsistir adecuadamente, resguardando el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del niño, niña y adolescente."
- (modificado por la ley 21.484, de Responsabilidad en Pago de Alimentos)
Hola, son ser experto entiendo que las sentencias de tribunales Chilenos tienen 3 años de merito ejecutivo y un plazo de 6 meses para iniciar el cumplimiento incidental en la misma causa, por lo que en caso de haber transcurrido este ultimo plazo se podrán ejecutar de todas fiormas en un procedimiento ejecutivo nuevo utilizando la sentencia como titulo ejecutivo.
ok lo cual ese caso solo queda en chile o tendra problema en algun otro pais
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