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Modernización de la dirección del trabajo Artículo 14 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30-07-2026

Modernización de la dirección del trabajo
Artículo 14.

Agrégase en el artículo 5 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que dispone la reestructuración y fija funciones de la Dirección del Trabajo, el siguiente inciso final:

"El Director del Trabajo, en el ejercicio de las funciones establecidas en los literales b) y c) del inciso precedente, publicará en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo, en el mes de enero de cada año, un compendio de los dictámenes, ordinarios, circulares y órdenes del servicio emitidos durante el respectivo período, los cuales deberán ser ordenados por materia y precisar, a lo menos, el número y fecha del documento, como también un breve resumen de su contenido.".



Chile Art. 14 Modernización de la dirección del trabajo
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