Moderniza el sector portuario estatal Artículo 35 Chile
Moderniza el sector portuario estatal
Artículo 35.
El directorio sesionará con la mayoría de sus miembros en ejercicio y adoptará sus acuerdos por mayoría de votos de sus miembros presentes, salvo en aquellos casos en que esta ley establezca un quórum especial. En caso de empate, lo resolverá el voto del presidente del directorio, o quien haga sus veces.
El directorio sesionará en forma ordinaria o extraordinaria. Son sesiones ordinarias aquellas que fije el propio directorio para días y horas determinadas, en las cuales se tratarán todas las materias que el presidente incluya en la tabla respectiva, la que deberá ser comunicada a los directores con no menos de veinticuatro horas de anticipación a la fecha de la sesión. El directorio no podrá establecer más de dos sesiones ordinarias por mes.
Son sesiones extraordinarias aquellas en que el directorio es convocado para conocer exclusivamente de las materias señaladas en la convocatoria. Estas podrán ser convocadas a iniciativa del presidente o a petición escrita de dos o más directores. La citación a sesión extraordinaria deberá hacerse con la misma anticipación señalada en el inciso anterior.
De toda deliberación y acuerdo del directorio se deberá dejar constancia en un libro de actas, el que deberá cumplir con las normas contenidas en el artículo 48 de la ley Nº 18.046.
Chile Art. 35 Moderniza el sector portuario estatal
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art. 372 COT incompleto en su ultimo numeral.
Una Organización vecinal, constituida para resguardar y colaborar con la Comunidad y vecinos del Condominio. Pueden participar de las reuniones del Comite de Administración del Condominio ?
hola, lamentablemente el artículo 1317 del Código Civil establece que ninguno de los comuneros está obligado a permanecer en la indivisión, es decir, en cualquier momento y por cualquier comunero puede pedirse el juicio de partición, es un derecho de él; lo que pueden hacer es comprarle su cuota en la comunidad para que él se salga y ustedes quedarse con las restantes cuotas, sumada la de él
Hola, somos 7 hermanos, y uno de ellos quiere iniciar un juicio de partición solamente por querer perjudicar a uno de los 7,, se puede evitar eso ?
Se refiere a que la regla general es que el vendedor entregue la cosa inmediatamente celebrado el contrato. Ello tiene como excepción el último inciso, que dice que admite la "retención legal" de la cosa en manos del vendedor, en caso de peligro inminente de perder el precio (ej: comprador entra en procedimiento de insolvencia). Ahí el comprador no tiene condición resolutoria tácita (1489), por lo que no puede exigir perjuicios al vendedor. Solo podrá exigir la entrega si es que paga o asegura el pago (ej: lo cauciona- entrega otra cosa en prenda, etc).
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