Imprimir

Moderniza el sector portuario estatal Artículo 34 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03-04-2025

Moderniza el sector portuario estatal
Artículo 34.

Son causales de cesación en el cargo de director las siguientes: 1. Renuncia aceptada o solicitada por Consejo de la Corporación de Fomento de la Producción, en la forma establecida en el artículo 24;

2. Remoción acordadas por el Consejo de la Corporación de Fomento de la Producción, en la forma establecida en el artículo 24;

3. Incapacidad psíquica o física que le impida desempeñar el cargo, y

4. Sobreviniencia de alguna causal de inhabilidad.

El reemplazo de los directores que cesen en sus funciones se hará en la forma dispuesta en el artículo 24. El reemplazante será designado sólo por el tiempo que le restaba al director que hubiere cesado.

En caso de inhabilidad, el director afectado cesará inmediatamente en el cargo.



Chile Art. 34 Moderniza el sector portuario estatal
Artículo 1 ...32 33 34 35 36 ...55

Ver el artículo
Agregar un comentario


Los nuevos comentarios en el sitio web

Buenos días. Lamentablemente depende de la Corte de Apelaciones en que se encuentre el proceso y de la resolución o sentencia que se esté apelando. Por regla general la apelación de incidentes (que son cuestiones accesorias de un juicio) demoran aproximadamente 3 meses. Cuando la apelación es de sentencia definitiva (la que pone fin a un juicio resolviendo la solicitud principal) puede tardar muchísimo mas (por ejemplo, Valparaíso tarda aproximadamente 6 meses y Santiago puede tardar hasta 10).


Muy buenos días cuanto tarda la corte de apelaciones en dar un veredicto? ò salir de el estado relator 372?, esperando una respuesta se agradece.


Las pistas de una rotonda sde comportan igual que las pistas de una calle normal?

Con ello pregunto: Si alguien conduciendo en una rotonda toma una salida desde la pista central o la de la mas izquierda, estaría infringiendo el artículo 135?

Extracto Artículo 135:

> la iniciación de un viraje a la derecha y el viraje mismo deberá hacerse tan cerca como sea posible de la cuneta de la mano derecha o del borde de la calzada


No, a lo mucho constituye una falta penal en ciertos casos.


  1. Hola. Palabrear a una persona, es sancionado penalmente ? Saludos

Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse