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Moderniza el sector portuario estatal Artículo 34 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05-06-2025

Moderniza el sector portuario estatal
Artículo 34.

Son causales de cesación en el cargo de director las siguientes: 1. Renuncia aceptada o solicitada por Consejo de la Corporación de Fomento de la Producción, en la forma establecida en el artículo 24;

2. Remoción acordadas por el Consejo de la Corporación de Fomento de la Producción, en la forma establecida en el artículo 24;

3. Incapacidad psíquica o física que le impida desempeñar el cargo, y

4. Sobreviniencia de alguna causal de inhabilidad.

El reemplazo de los directores que cesen en sus funciones se hará en la forma dispuesta en el artículo 24. El reemplazante será designado sólo por el tiempo que le restaba al director que hubiere cesado.

En caso de inhabilidad, el director afectado cesará inmediatamente en el cargo.



Chile Art. 34 Moderniza el sector portuario estatal
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