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Moderniza el sector portuario estatal Artículo 19 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05-04-2025

Moderniza el sector portuario estatal
Artículo 19.

La construcción y desarrollo de nuevos frentes de atraque deberá realizarse mediante concesiones portuarias, licitadas públicamente. En caso de no haber interesados o que las ofertas no se adecuen a las bases, las empresas podrán emprender tales inversiones con recursos propios.

Si un particular solicitare anticipar la ejecución de un proyecto considerado en el "calendario referencial de inversiones", la empresa deberá llevar a cabo el respectivo proceso de licitación pública en el plazo de ciento ochenta días contados desde la solicitud, a menos que el directorio la rechace fundadamente y con el voto de a lo menos cuatro de sus miembros, en los directorios de cinco miembros, y de a lo menos dos, en los directorios de tres miembros, en los treinta días siguientes a la fecha de su presentación.



Chile Art. 19 Moderniza el sector portuario estatal
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La norma habla de "permanencia", desde luego, constatandose que el imputado se encuentra en el recinto, corresponde al funcionario de Gendarmería entregarle la notificación. Si se negare a aceptar la cédula o citación respectiva a pretexto de que el imputado no permanece en ese CDP, desde luego que el receptor puede dejar registro de ello para solicitar lo que corresponda. Si dicha negativa fuera injustificada y hay conocimiento de que el imputado permanece en ese centro, igualmente sería recomendable atestar sobre dicha circunstancia, de modo que se haga valer la responsabilidad del jefe del centro. Esto respecto de Gendarmería. La primera parte de la pregunta "respecto del tribunal", no se entiende.


Plazo de caducidad o prescripción? juegue


puede el tribunal o gendarmeria no notificar al imputado?


Si, hasta 10 años de carcel,

Slds.


Buenos días. Lamentablemente depende de la Corte de Apelaciones en que se encuentre el proceso y de la resolución o sentencia que se esté apelando. Por regla general la apelación de incidentes (que son cuestiones accesorias de un juicio) demoran aproximadamente 3 meses. Cuando la apelación es de sentencia definitiva (la que pone fin a un juicio resolviendo la solicitud principal) puede tardar muchísimo mas (por ejemplo, Valparaíso tarda aproximadamente 6 meses y Santiago puede tardar hasta 10).


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