Ley sobre rentas municipales Artículo 46 K Chile
Ley sobre rentas municipales
Artículo 46 K.
Fiscalización. La fiscalización de lo dispuesto en este Título corresponderá a la Secretaría Técnica, sin perjuicio de las facultades legales que le corresponden al Servicio de Impuestos Internos en lo relativo a la fiscalización de las materias tributarias propias de su competencia que digan relación con los artículos 46 B, 46 C, 46 E, 46 I y 46 J y con los números 1, 4 y 5 del artículo 46 H.
Para llevar a cabo la fiscalización, la Secretaría Técnica podrá solicitar a las entidades inscritas en el registro la información que estime necesaria para verificar el cumplimiento de las obligaciones de este Título.
El Servicio de Impuestos Internos deberá comunicar a la Secretaría Técnica, en la forma y plazo que determine mediante resolución, el incumplimiento que detecte de las obligaciones establecidas en este Título en el ejercicio de sus facultades de fiscalización.
Chile Art. 46 K Ley sobre rentas municipales
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Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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