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Ley sobre rentas municipales Artículo 50 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30-07-2026

Ley sobre rentas municipales
Artículo 50.

La persona que al solicitar o renovar el permiso de circulación de un vehículo motorizado, falseare los datos relativos a la entidad del dueño o las características, especificaciones y, en general, cualquier otro antecedente del vehículo que corresponda considerar para los efectos de aplicar los impuestos a que se refiere este decreto ley, será sancionada, sin perjuicio de las penas que procedan conforme a otras disposiciones legales, con una multa equivalente al triple del valor del impuesto por permiso de circulación, a beneficio municipal.



Chile Art. 50 Ley sobre rentas municipales
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