Ley sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal Chile
Descargar gratis Ley sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal Ley 20283, 11 de Julio 2008 (.doc)
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-02-2025
Ley sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal
- Título Preliminar
- Artículo 1. Esta ley tiene como objetivos la protección, la recuperación y el...
- Artículo 2. Para los efectos de esta ley, se entenderá por: 1) Árbol: planta de fuste...
- TÍTULO I
De los tipos forestales - Artículo 3. Mediante decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de...
- Artículo 4. La Corporación mantendrá un catastro forestal de carácter permanente, en el...
- TÍTULO II
Del plan de manejo - Artículo 5. Toda acción de corta de bosque nativo, cualquiera sea el tipo de terreno en...
- Artículo 6. El plan de manejo deberá contener información general de los recursos...
- Artículo 7. El plan de manejo deberá ser presentado por el interesado y elaborado por...
- Artículo 8. Presentado un plan de manejo a la Corporación, ésta deberá aprobarlo o...
- Artículo 9. La Corporación deberá llevar una nómina o sistema de información,...
- Artículo 10. Si con posterioridad a la aprobación del plan de manejo, se estableciera que...
- Artículo 11. La Corporación podrá elaborar normas de manejo de carácter general y planes...
- Artículo 12. Los planes de manejo aprobados podrán ser modificados durante su vigencia,...
- Artículo 13. Aprobado el plan de manejo, el interesado o quien adquiera posteriormente el...
- Artículo 14. Los compromisos de regeneración o reforestación establecidos en los planes...
- TÍTULO III
De las normas de protección ambiental - Artículo 15. La corta de bosques nativos deberá ser realizada de acuerdo a las normas que...
- Artículo 16. El plan de manejo forestal dispuesto en el artículo 5º requerirá, además,...
- Artículo 17. Prohíbese la corta, destrucción, eliminación o menoscabo de árboles y...
- Artículo 18. Las normas señaladas en los artículos 15, 16 y 17 de este Título se...
- Artículo 19. Prohíbese la corta, eliminación, destrucción o descepado de individuos de...
- Artículo 20. El reglamento determinará la forma y condiciones en que la Corporación...
- Artículo 21. Cuando la corta de bosque nativo se realice con motivo del cambio de uso de...
- TÍTULO IV
Del fondo de conservación, recuperación y manejo
sustentable del bosque nativo - Artículo 22. Habrá un Fondo concursable destinado a la conservación, recuperación o...
- Artículo 23. Se bonificará, además, la elaboración de los planes de manejo forestal...
- Artículo 24. Los recursos del Fondo se adjudicarán por concurso público. Para postular,...
- Artículo 25. Los recursos del Fondo se asignarán por medio de dos concursos, uno de los...
- Artículo 26. El reglamento del Fondo establecerá las actividades bonificables que...
- Artículo 27. El Ministerio de Agricultura definirá los criterios de priorización de los...
- Artículo 28. El reglamento del Fondo deberá contemplar los mecanismos que permitan...
- Artículo 29. Sólo se podrán percibir las bonificaciones adjudicadas, previa acreditación...
- Artículo 30. Si durante un llamado a concurso los proyectos presentados requirieren...
- Artículo 31. El Fondo será administrado por el Ministerio de Agricultura, con cargo a sus...
- Artículo 32. El Presidente de la República, mediante decreto supremo expedido por...
- Artículo 33. Créase el Consejo Consultivo del Bosque Nativo, el cual será presidido por...
- Artículo 34. El beneficiario de las bonificaciones a que se refiere el artículo 22 podrá...
- Artículo 35. El beneficio a que se refiere el artículo 22, percibido o devengado, se...
- Artículo 36. La Ley de Presupuestos contemplará recursos destinados a pagar las...
- TÍTULO V
De los acreditadores forestales - Artículo 37. Sin perjuicio de las facultades de certificación y fiscalización que...
- Artículo 38. Sólo podrán ejercer la actividad de acreditadores forestales los...
- Artículo 39. El reglamento determinará los requisitos para la inscripción, contenido y...
- Artículo 40. El acreditador que certificare un hecho falso o inexistente será sancionado...
- Artículo 41. El incumplimiento o infracción de cualquiera otra norma reguladora de la...
- TÍTULO VI
De los recursos para la investigación del bosque
nativo - Artículo 42. La Ley de Presupuestos contemplará todos los años un fondo destinado a la...
- Artículo 43. Estos recursos estarán dedicados especialmente a incentivar y apoyar: a)...
- Artículo 44. Las políticas e instrucciones para la utilización de los recursos de...
- TÍTULO VII
Del procedimiento y las sanciones - Artículo 45. Corresponderá aplicar las sanciones y multas establecidas en la presente ley...
- Artículo 46. Detectada una infracción a las disposiciones de esta ley o de su reglamento,...
- Artículo 47. Los funcionarios designados por la Corporación para la fiscalización de esta...
- Artículo 48. Las acciones destinadas a perseguir las infracciones de esta ley que no...
- Artículo 49. El que presentare o elaborare un plan de manejo basado en certificados...
- Artículo 50. El que, con el propósito de acogerse a las bonificaciones establecidas en...
- Artículo 51. Toda corta de bosque no autorizada hará incurrir al propietario del predio,...
- Artículo 52. La corta, eliminación, destrucción o descepado u otra forma de dar muerte a...
- Artículo 53. La corta no autorizada de bosque nativo con infracción a lo señalado en los...
- Artículo 54. Establécense las siguientes sanciones para las infracciones que se señalan a...
- Artículo 55. El pago de las multas que se impongan por infracciones a las normas de esta...
- Artículo 56. El bosque nativo, respecto del cual se hubiera pagado alguna de las...
- TÍTULO VIII
Disposiciones generales - Artículo 57. No obstante lo establecido en el artículo 5º de esta ley, la Corporación...
- Artículo 58. Las personas naturales o jurídicas que participen en cualquiera etapa del...
- Artículo 59. La bonificación establecida en esta ley es incompatible con la otorgada en...
- Artículo 60. La corta, destrucción o descepado de formaciones xerofíticas requerirán de...
- Artículo 61. Los pequeños propietarios forestales podrán organizarse para acogerse a los...
- Artículo 62. En todas aquellas materias que no se encuentren expresamente reguladas en...
- Artículo 63. Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 35 de la ley N° 19.300, sobre...
- Artículo 64. Traspásanse a la Corporación Nacional Forestal o a su Director Ejecutivo,...
- Artículo 65. Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 701, de 1974,...
Mejores juristas

Santiago de Chile
Сomentarios: 22
Duración total

Chillán
Duración total

Teléfono
Duración total

Teléfonos
Duración total

Duración total
Los nuevos comentarios en el sitio web
Invitado
17-02-25 10:49:24
valesex vosotros sabeis
Invitado
14-02-25 22:05:41
En Chile se dice BUENOS DÍAS, dejemos de incorporar basura extranjera en nuestro lenguaje.
Invitado
16-01-25 12:19:56
y por que a la locomocion colectiva no le piden sillas de niño para trasportar a los pasajeros y si a los autos particulares si todos estan expuestos a algun acc de transito
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios