Ley sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal Chile
Ley sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal
- Título Preliminar
- Artículo 1. Esta ley tiene como objetivos la protección, la recuperación y el...
- Artículo 2. Para los efectos de esta ley, se entenderá por: 1) Árbol: planta de fuste...
- TÍTULO I
De los tipos forestales - Artículo 3. Mediante decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de...
- Artículo 4. La Corporación mantendrá un catastro forestal de carácter permanente, en el...
- TÍTULO II
Del plan de manejo - Artículo 5. Toda acción de corta de bosque nativo, cualquiera sea el tipo de terreno en...
- Artículo 6. El plan de manejo deberá contener información general de los recursos...
- Artículo 7. El plan de manejo deberá ser presentado por el interesado y elaborado por...
- Artículo 8. Presentado un plan de manejo a la Corporación, ésta deberá aprobarlo o...
- Artículo 9. La Corporación deberá llevar una nómina o sistema de información,...
- Artículo 10. Si con posterioridad a la aprobación del plan de manejo, se estableciera que...
- Artículo 11. La Corporación podrá elaborar normas de manejo de carácter general y planes...
- Artículo 12. Los planes de manejo aprobados podrán ser modificados durante su vigencia,...
- Artículo 13. Aprobado el plan de manejo, el interesado o quien adquiera posteriormente el...
- Artículo 14. Los compromisos de regeneración o reforestación establecidos en los planes...
- TÍTULO III
De las normas de protección ambiental - Artículo 15. La corta de bosques nativos deberá ser realizada de acuerdo a las normas que...
- Artículo 16. El plan de manejo forestal dispuesto en el artículo 5º requerirá, además,...
- Artículo 17. Prohíbese la corta, destrucción, eliminación o menoscabo de árboles y...
- Artículo 18. Las normas señaladas en los artículos 15, 16 y 17 de este Título se...
- Artículo 19. Prohíbese la corta, eliminación, destrucción o descepado de individuos de...
- Artículo 20. El reglamento determinará la forma y condiciones en que la Corporación...
- Artículo 21. Cuando la corta de bosque nativo se realice con motivo del cambio de uso de...
- TÍTULO IV
Del fondo de conservación, recuperación y manejo
sustentable del bosque nativo - Artículo 22. Habrá un Fondo concursable destinado a la conservación, recuperación o...
- Artículo 23. Se bonificará, además, la elaboración de los planes de manejo forestal...
- Artículo 24. Los recursos del Fondo se adjudicarán por concurso público. Para postular,...
- Artículo 25. Los recursos del Fondo se asignarán por medio de dos concursos, uno de los...
- Artículo 26. El reglamento del Fondo establecerá las actividades bonificables que...
- Artículo 27. El Ministerio de Agricultura definirá los criterios de priorización de los...
- Artículo 28. El reglamento del Fondo deberá contemplar los mecanismos que permitan...
- Artículo 29. Sólo se podrán percibir las bonificaciones adjudicadas, previa acreditación...
- Artículo 30. Si durante un llamado a concurso los proyectos presentados requirieren...
- Artículo 31. El Fondo será administrado por el Ministerio de Agricultura, con cargo a sus...
- Artículo 32. El Presidente de la República, mediante decreto supremo expedido por...
- Artículo 33. Créase el Consejo Consultivo del Bosque Nativo, el cual será presidido por...
- Artículo 34. El beneficiario de las bonificaciones a que se refiere el artículo 22 podrá...
- Artículo 35. El beneficio a que se refiere el artículo 22, percibido o devengado, se...
- Artículo 36. La Ley de Presupuestos contemplará recursos destinados a pagar las...
- TÍTULO V
De los acreditadores forestales - Artículo 37. Sin perjuicio de las facultades de certificación y fiscalización que...
- Artículo 38. Sólo podrán ejercer la actividad de acreditadores forestales los...
- Artículo 39. El reglamento determinará los requisitos para la inscripción, contenido y...
- Artículo 40. El acreditador que certificare un hecho falso o inexistente será sancionado...
- Artículo 41. El incumplimiento o infracción de cualquiera otra norma reguladora de la...
- TÍTULO VI
De los recursos para la investigación del bosque
nativo - Artículo 42. La Ley de Presupuestos contemplará todos los años un fondo destinado a la...
- Artículo 43. Estos recursos estarán dedicados especialmente a incentivar y apoyar: a)...
- Artículo 44. Las políticas e instrucciones para la utilización de los recursos de...
- TÍTULO VII
Del procedimiento y las sanciones - Artículo 45. Corresponderá aplicar las sanciones y multas establecidas en la presente ley...
- Artículo 46. Detectada una infracción a las disposiciones de esta ley o de su reglamento,...
- Artículo 47. Los funcionarios designados por la Corporación para la fiscalización de esta...
- Artículo 48. Las acciones destinadas a perseguir las infracciones de esta ley que no...
- Artículo 49. El que presentare o elaborare un plan de manejo basado en certificados...
- Artículo 50. El que, con el propósito de acogerse a las bonificaciones establecidas en...
- Artículo 51. Toda corta de bosque no autorizada hará incurrir al propietario del predio,...
- Artículo 52. La corta, eliminación, destrucción o descepado u otra forma de dar muerte a...
- Artículo 53. La corta no autorizada de bosque nativo con infracción a lo señalado en los...
- Artículo 54. Establécense las siguientes sanciones para las infracciones que se señalan a...
- Artículo 55. El pago de las multas que se impongan por infracciones a las normas de esta...
- Artículo 56. El bosque nativo, respecto del cual se hubiera pagado alguna de las...
- TÍTULO VIII
Disposiciones generales - Artículo 57. No obstante lo establecido en el artículo 5º de esta ley, la Corporación...
- Artículo 58. Las personas naturales o jurídicas que participen en cualquiera etapa del...
- Artículo 59. La bonificación establecida en esta ley es incompatible con la otorgada en...
- Artículo 60. La corta, destrucción o descepado de formaciones xerofíticas requerirán de...
- Artículo 61. Los pequeños propietarios forestales podrán organizarse para acogerse a los...
- Artículo 62. En todas aquellas materias que no se encuentren expresamente reguladas en...
- Artículo 63. Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 35 de la ley N° 19.300, sobre...
- Artículo 64. Traspásanse a la Corporación Nacional Forestal o a su Director Ejecutivo,...
- Artículo 65. Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 701, de 1974,...
Otras regulaciones
Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los organos de la administracion del estado Tipifica y sanciona el acoso sexual Otorga facultades extraordinarias al ejecutivo para dictar disposiciones de caracter administrativo, economico y financiero Concede la nacionalidad por gracia al deportista yasmani acosta fernández Otorga una bonificación adicional y otros beneficios de incentivo al retiro para los funcionariosMejores juristas





La señora Juana Inés de la Cruz Seijas es de nacionalidad colombiana, vino a Guatemala en el año de 2021, cuando tenía 18 años, en su país de origen se establece que la mayoría de edad se obtiene a los 21 años. Ella decidió a los 6 meses de haber ingresado a Guatemala quedarse para establecer una empresa que se dedicara a la venta de ropa colombiana por lo que decidió asociarse con un grupo de personas para formar una sociedad anónima en Guatemala.
1 ¿tiene capacidad en Guatemala la señora Inés Seijas?
2 ¿Puede la señora Inés Seijas ser parte de los socios fundadores de una sociedad anónima en Guatemala?
Buenas tardes. Gracias por informarnos.
Se pegó por error el "L. 19.585"
solicitar posesión efectiva y con eso puede ir al banco
claro que si, ya que carece de compromiso de compraventa, es solo verbal.
Publique la información de sí mismo
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