Ley sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal Chile
Ley sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal
- Título Preliminar
- Artículo 1. Esta ley tiene como objetivos la protección, la recuperación y el...
- Artículo 2. Para los efectos de esta ley, se entenderá por: 1) Árbol: planta de fuste...
- TÍTULO I
De los tipos forestales - Artículo 3. Mediante decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de...
- Artículo 4. La Corporación mantendrá un catastro forestal de carácter permanente, en el...
- TÍTULO II
Del plan de manejo - Artículo 5. Toda acción de corta de bosque nativo, cualquiera sea el tipo de terreno en...
- Artículo 6. El plan de manejo deberá contener información general de los recursos...
- Artículo 7. El plan de manejo deberá ser presentado por el interesado y elaborado por...
- Artículo 8. Presentado un plan de manejo a la Corporación, ésta deberá aprobarlo o...
- Artículo 9. La Corporación deberá llevar una nómina o sistema de información,...
- Artículo 10. Si con posterioridad a la aprobación del plan de manejo, se estableciera que...
- Artículo 11. La Corporación podrá elaborar normas de manejo de carácter general y planes...
- Artículo 12. Los planes de manejo aprobados podrán ser modificados durante su vigencia,...
- Artículo 13. Aprobado el plan de manejo, el interesado o quien adquiera posteriormente el...
- Artículo 14. Los compromisos de regeneración o reforestación establecidos en los planes...
- TÍTULO III
De las normas de protección ambiental - Artículo 15. La corta de bosques nativos deberá ser realizada de acuerdo a las normas que...
- Artículo 16. El plan de manejo forestal dispuesto en el artículo 5º requerirá, además,...
- Artículo 17. Prohíbese la corta, destrucción, eliminación o menoscabo de árboles y...
- Artículo 18. Las normas señaladas en los artículos 15, 16 y 17 de este Título se...
- Artículo 19. Prohíbese la corta, eliminación, destrucción o descepado de individuos de...
- Artículo 20. El reglamento determinará la forma y condiciones en que la Corporación...
- Artículo 21. Cuando la corta de bosque nativo se realice con motivo del cambio de uso de...
- TÍTULO IV
Del fondo de conservación, recuperación y manejo
sustentable del bosque nativo - Artículo 22. Habrá un Fondo concursable destinado a la conservación, recuperación o...
- Artículo 23. Se bonificará, además, la elaboración de los planes de manejo forestal...
- Artículo 24. Los recursos del Fondo se adjudicarán por concurso público. Para postular,...
- Artículo 25. Los recursos del Fondo se asignarán por medio de dos concursos, uno de los...
- Artículo 26. El reglamento del Fondo establecerá las actividades bonificables que...
- Artículo 27. El Ministerio de Agricultura definirá los criterios de priorización de los...
- Artículo 28. El reglamento del Fondo deberá contemplar los mecanismos que permitan...
- Artículo 29. Sólo se podrán percibir las bonificaciones adjudicadas, previa acreditación...
- Artículo 30. Si durante un llamado a concurso los proyectos presentados requirieren...
- Artículo 31. El Fondo será administrado por el Ministerio de Agricultura, con cargo a sus...
- Artículo 32. El Presidente de la República, mediante decreto supremo expedido por...
- Artículo 33. Créase el Consejo Consultivo del Bosque Nativo, el cual será presidido por...
- Artículo 34. El beneficiario de las bonificaciones a que se refiere el artículo 22 podrá...
- Artículo 35. El beneficio a que se refiere el artículo 22, percibido o devengado, se...
- Artículo 36. La Ley de Presupuestos contemplará recursos destinados a pagar las...
- TÍTULO V
De los acreditadores forestales - Artículo 37. Sin perjuicio de las facultades de certificación y fiscalización que...
- Artículo 38. Sólo podrán ejercer la actividad de acreditadores forestales los...
- Artículo 39. El reglamento determinará los requisitos para la inscripción, contenido y...
- Artículo 40. El acreditador que certificare un hecho falso o inexistente será sancionado...
- Artículo 41. El incumplimiento o infracción de cualquiera otra norma reguladora de la...
- TÍTULO VI
De los recursos para la investigación del bosque
nativo - Artículo 42. La Ley de Presupuestos contemplará todos los años un fondo destinado a la...
- Artículo 43. Estos recursos estarán dedicados especialmente a incentivar y apoyar: a)...
- Artículo 44. Las políticas e instrucciones para la utilización de los recursos de...
- TÍTULO VII
Del procedimiento y las sanciones - Artículo 45. Corresponderá aplicar las sanciones y multas establecidas en la presente ley...
- Artículo 46. Detectada una infracción a las disposiciones de esta ley o de su reglamento,...
- Artículo 47. Los funcionarios designados por la Corporación para la fiscalización de esta...
- Artículo 48. Las acciones destinadas a perseguir las infracciones de esta ley que no...
- Artículo 49. El que presentare o elaborare un plan de manejo basado en certificados...
- Artículo 50. El que, con el propósito de acogerse a las bonificaciones establecidas en...
- Artículo 51. Toda corta de bosque no autorizada hará incurrir al propietario del predio,...
- Artículo 52. La corta, eliminación, destrucción o descepado u otra forma de dar muerte a...
- Artículo 53. La corta no autorizada de bosque nativo con infracción a lo señalado en los...
- Artículo 54. Establécense las siguientes sanciones para las infracciones que se señalan a...
- Artículo 55. El pago de las multas que se impongan por infracciones a las normas de esta...
- Artículo 56. El bosque nativo, respecto del cual se hubiera pagado alguna de las...
- TÍTULO VIII
Disposiciones generales - Artículo 57. No obstante lo establecido en el artículo 5º de esta ley, la Corporación...
- Artículo 58. Las personas naturales o jurídicas que participen en cualquiera etapa del...
- Artículo 59. La bonificación establecida en esta ley es incompatible con la otorgada en...
- Artículo 60. La corta, destrucción o descepado de formaciones xerofíticas requerirán de...
- Artículo 61. Los pequeños propietarios forestales podrán organizarse para acogerse a los...
- Artículo 62. En todas aquellas materias que no se encuentren expresamente reguladas en...
- Artículo 63. Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 35 de la ley N° 19.300, sobre...
- Artículo 64. Traspásanse a la Corporación Nacional Forestal o a su Director Ejecutivo,...
- Artículo 65. Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 701, de 1974,...
Otras regulaciones
Fija normas sobre agilizacion del servicio de registro civil e identificacion Sustituye texto de la ley n° 4.601, sobre caza, y articulo 609 del codigo civil Organica constitucional del congreso nacional Autoriza la actividad empresarial del estado en materia de administracion y explotacion de la zona franca de iquique Crea examen único nacional de conocimientos de medicinaMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Abogado Manuel Palma
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana
se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.
Si usted es la víctima en causa por VIF y no se presenta a la audiencia preparatoria del juicio hay que distinguir si la causa es penal o en juzgados de familia. Si es en juzgados de familia, la ausencia de la denunciante podrá el tribunal archivar la causa, sin embargo, dependiendo de la gravedad de los hechos denunciados el tribunal decretará medios de prueba de oficio y se continuará con el proceso hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Si la causa es penal, la ausencia de la víctima a la audiencia preparatoria no tiene mucha tracendencia, toda vez que es el momento de la víctima haga uso de su derecho a ser oida y el proceso continuará hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Pero, en el caso penal, si la víctima no solo no se presenta a esa audiencia, sino que no participará más en el juicio, el Ministerio Público carecerá del medio de prueba más importante para lograr una condena, esto no quiere decir que no podrá probar la acusación, sino que se le hará mucho más difícil.
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La celebración de matrimonio por mandato es lícito en Chile. Se debe cumplir con las exigencias legales establecidas en el Código Civil y en la ley del Registro Civil. Incluso se puede celebrar matrimonio con mandato de ambos cónyuges, más aún, estando ambos fuera del país.
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la ley de tránsito al señala:
Artículo 156.- Carabineros de Chile e InspectoresFiscales o Municipales podrán retirar los vehículos
abandonados o que se encuentren estacionados sin su
conductor, contraviniendo las disposiciones de esta ley,
enviándolos a los locales que, para tal efecto, debe
habilitar y mantener la Municipalidad.
Esto se interpretaría que se entiende abandonado el vehículo estacionado en infracción de tránsito, es decir, estacionado en lugar prohíbido como la platabanda, costado izquierdo de la calzada, sobre la acera, sobre paso peatonal, a menos de 200 metro de túnel, gradiente, etc.
Así, se puede eliminar el peligro de accidente que significa ese vehículo mal estacionado, finalidad de la señal o demarcación de tránsito, en este caso restrictiva o prohibitiva.
Así las cosas, si el vehículo está estacionado en lugar que lo habilita para ello, podrá pasar años ahí, sin infringir la norma de tránsito, sin perjuicio que se pudieran aplicar otras normas jurídicas para el retiro del vehículo, por ejemplo que se ha vuelto un foco de insalubridad.
Por tanto, el criterio para el retiro del vehículo por abandono es claro; estar estacionado en lugar prohibido y generalmente los inspectores municipales dejan carteles de aviso de retiro con plazos expresos, dando la posibilidad al dueño o poseedor del vehículo lo retire del lugar.
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