Ley sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal Artículo 34 Chile
Ley sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal
Artículo 34.
El beneficiario de las bonificaciones a que se refiere el artículo 22 podrá transferirlas mediante instrumento público o privado, suscrito ante un notario público. Estas bonificaciones podrán ser cobradas y percibidas por personas distintas del interesado, siempre que acompañen el documento en que conste su transferencia.
La Corporación podrá extender, a solicitud del interesado, un certificado de futura bonificación para aquellos interesados que califiquen para obtenerla, la que podrá constituirse, mediante su endoso, en garantía para el otorgamiento de créditos de enlace destinados a financiar las actividades objeto de la bonificación. Esta futura bonificación podrá ser también transferida a través del mismo certificado mediante su endoso, suscrito ante notario.
Chile Art. 34 Ley sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal
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Buenas tardes no me deja ver el archivo que debo hacer
Hola me llamo laura según este artículo mi matrimonio lésbico legalmente celebrado con Javiera Rivera es nulo ya que no podemos procrear, mal ahí,,,, me la hiciste javierita
Hola nunca supe que debia una multa 1utm en la quinta region por no portar lic de conducir, por la cual ahora tengo primero orden de arresto del año 2021 y ahora arraigo no se desde cuando, viajaba el lunes a Italia babra posibilidad de q el mismo lunes pague esa multa y se levante el arraigo pudiendo viajar el mismo dia lunes ?
Me entere ayer :(
Gracias. Se entiende
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