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Ley sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal Artículo 41 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01-12-2025

Ley sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal
Artículo 41.

El incumplimiento o infracción de cualquiera otra norma reguladora de la actividad de los acreditadores forestales, será sancionado, según la gravedad de la infracción, con una o más de las siguientes medidas administrativas:

a) suspensión por seis meses;

b) suspensión de su inscripción en el registro hasta por dos años, y

c) cancelación por 5 años de la inscripción en los registros correspondientes, en caso de reincidir más de dos veces.

Las medidas administrativas serán aplicadas mediante resolución del Director Regional correspondiente, las que serán siempre reclamables, debiendo presentarse el recurso ante el Director Regional correspondiente para ante el Director Ejecutivo de la Corporación, dentro del plazo de diez días hábiles contado desde su notificación, quien deberá resolver breve y sumariamente estableciendo los motivos de su resolución.

La resolución que absuelva o aplique una medida se notificará al afectado en su domicilio, o a su apoderado, si lo tuviera, por carta certificada.

De la resolución del Director Ejecutivo que aplique una medida administrativa, se podrá recurrir ante el juez de letras en lo civil del territorio jurisdiccional en que hubiera registrado su domicilio el reclamante, sujetándose en todo lo demás a lo dispuesto en el artículo 5º del decreto ley Nº 701, de 1974.



Chile Art. 41 Ley sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal
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sí, si se puede amigo


Consulta, puedo realizar comercio de personas?


hola , una pregunta tengo con respecto al articulo 26 de rentas y patentes.... en pto montt se quiere colocar un estacionamiento en terreno eriazo urbano y se presento coo obra provisoria (art. 124 LGUyC), sin embargo se rechazo porque debe cumplir con la exigencia de pavimentar el espacio para estacionar, alli nos acogimos al art. 26 de rentas y patentes , pues el terreno permite dicha actividad, pero patentes de pto montt no otorga patente provisoria para ese destino .... que pasa alli ?, pueden o no pueden hacer aquello?

gracias


hola aki estudiando derecho economico


valores, hace referencia solo a dinero?


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