Imprimir

Ley sobre estatuto administrativo Artículo 135 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21-04-2025

Ley sobre estatuto administrativo
Artículo 135.

El fiscal tendrá amplias facultades para realizar la investigación y los funcionarios estarán obligados a prestar la colaboración que se les solicite.

La investigación de los hechos deberá realizarse en el plazo de veinte días al término de los cuales se declarará cerrada la investigación y se formularán cargos al o los afectados o se solicitará el sobreseimiento, para lo cual habrá un plazo de tres días.

En casos calificados, al existir diligencias pendientes decretadas oportunamente y no cumplidas por fuerza mayor, se podrá prorrogar el plazo de instrucción del sumario hasta completar sesenta días, resolviendo sobre ello el jefe superior de la institución, el Secretario Regional Ministerial o el Director Regional de servicios nacionales desconcentrados, según corresponda.



Chile Art. 135 Ley sobre estatuto administrativo
Artículo 1 ...133 134 135 136 137 ...FINAL

Ver el artículo
Agregar un comentario


Los nuevos comentarios en el sitio web

distintas en sus causa iguales en sus efectos.


La norma habla de "permanencia", desde luego, constatandose que el imputado se encuentra en el recinto, corresponde al funcionario de Gendarmería entregarle la notificación. Si se negare a aceptar la cédula o citación respectiva a pretexto de que el imputado no permanece en ese CDP, desde luego que el receptor puede dejar registro de ello para solicitar lo que corresponda. Si dicha negativa fuera injustificada y hay conocimiento de que el imputado permanece en ese centro, igualmente sería recomendable atestar sobre dicha circunstancia, de modo que se haga valer la responsabilidad del jefe del centro. Esto respecto de Gendarmería. La primera parte de la pregunta "respecto del tribunal", no se entiende.


Plazo de caducidad o prescripción? juegue


puede el tribunal o gendarmeria no notificar al imputado?


Si, hasta 10 años de carcel,

Slds.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse