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Ley sobre estatuto administrativo Artículo 133 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21-04-2025

Ley sobre estatuto administrativo
Artículo 133.

Se considerarán causales de recusación, para los efectos señalados en el artículo anterior, sólo las siguientes:

a) Tener el fiscal o el actuario interés directo o indirecto en los hechos que se investigan;

b) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con cualquiera de los inculpados, y

c) Tener parentesco de consanguinidad hasta el tercer grado y de afinidad hasta el segundo, inclusive, o de adopción con alguno de los inculpados.



Chile Art. 133 Ley sobre estatuto administrativo
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distintas en sus causa iguales en sus efectos.


La norma habla de "permanencia", desde luego, constatandose que el imputado se encuentra en el recinto, corresponde al funcionario de Gendarmería entregarle la notificación. Si se negare a aceptar la cédula o citación respectiva a pretexto de que el imputado no permanece en ese CDP, desde luego que el receptor puede dejar registro de ello para solicitar lo que corresponda. Si dicha negativa fuera injustificada y hay conocimiento de que el imputado permanece en ese centro, igualmente sería recomendable atestar sobre dicha circunstancia, de modo que se haga valer la responsabilidad del jefe del centro. Esto respecto de Gendarmería. La primera parte de la pregunta "respecto del tribunal", no se entiende.


Plazo de caducidad o prescripción? juegue


puede el tribunal o gendarmeria no notificar al imputado?


Si, hasta 10 años de carcel,

Slds.


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