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Ley sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias Artículo 18 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Ley sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias
Artículo 18.

Serán solidariamente responsables del pago de la obligación alimenticia los que, sin derecho para ello, dificultaren o imposibilitaren el fiel y oportuno cumplimiento de dicha obligación. El tercero que colabore con el ocultamiento del paradero del demandado para efectos de impedir su notificación o el cumplimiento de alguna de las medidas de apremio establecidas en la presente ley, será sancionado con la pena de reclusión nocturna, entre las veintidós horas de cada día hasta las seis horas del día siguiente, hasta por quince días.



Chile Art. 18 Ley sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias
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