Ley que aprobo el estatuto de los profesionales de la educacion, y de las leyes que la complementan y modifican Chile
Ley que aprobo el estatuto de los profesionales de la educacion, y de las leyes que la complementan y modifican
- TITULO I
Normas Generales
Párrafo I
Ámbito de Aplicación - Artículo 1. Quedarán afectos al presente Estatuto los profesionales de la educación que...
- Artículo 2. Son profesionales de la educación las personas que posean título de profesor...
- Artículo 3. Este Estatuto normará los requisitos, deberes, obligaciones y derechos de...
- Artículo 4. Sin perjuicio de las inhabilidades señaladas en la Constitución y la ley, no...
- Párrafo II
Funciones Profesionales - Artículo 5. Son funciones de los profesionales de la educación la docente y la...
- Artículo 6. La función docente es aquella de carácter profesional de nivel superior,...
- Artículo 7. La función docente-directiva es aquella de carácter profesional de nivel...
- Artículo 7 BIS. Los Directores de establecimientos educacionales, para dar cumplimiento a...
- Artículo 8. Las funciones técnico- pedagógicas son aquellas de carácter profesional de...
- Artículo 8 BIS. Artículo 8° bis.- Los profesionales de la educación tienen derecho a...
- Artículo 8 TER. Gozarán del fuero en los términos establecidos en el artículo 243 del Código...
- Artículo 9. En cada establecimiento, para los efectos de esta ley se entenderá por año...
- Párrafo III
Formación para el Desarrollo de los Profesionales de la Educación - Artículo 10. La formación de los profesionales de la educación corresponderá a las...
- Artículo 11. Los profesionales de la educación tienen derecho a formación gratuita y...
- Artículo 12. Los sostenedores de establecimientos educacionales regidos por el decreto...
- Artículo 12 BIS. Los directores, en conjunto con sus equipos directivos, velarán por el...
- Artículo 12 TER. El Ministerio de Educación, a través de su Centro de Perfeccionamiento,...
- Artículo 12 QUÁTER. El Centro podrá certificar cursos o programas que impartan instituciones...
- Artículo 12 QUINQUIES. Corresponderá al Centro mantener un sistema de seguimiento de los cursos o...
- Artículo 12 SEXIES. El Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones...
- Artículo 13. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 ter, los profesionales de la...
- Artículo 13 BIS. Artículo 13 bis.- El profesional de la educación que incumpla sin...
- Artículo 13 TER. Artículo 13 ter.- Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación...
- Párrafo IV
Participación - Artículo 14. Los profesionales de la educación tendrán derecho a participar, con...
- Artículo 15. En los establecimientos educacionales habrá Consejos de Profesores u...
- Párrafo V
Autonomía y responsabilidad profesionales - Artículo 16. Los profesionales de la educación que se desempeñen en la función docente...
- Artículo 17. Artículo 17: Las quejas o denuncias contra un profesional de la educación...
- Artículo 18. Los profesionales de la educación son personalmente responsables de su...
- TÍTULO II
Del Proceso de Acompañamiento Profesional Local - Artículo 18 A. El Proceso de Acompañamiento Profesional Local, regulado en este Título,...
- Párrafo I
De la formación local para el desarrollo profesional. - Artículo 18 B. La formación local para el desarrollo profesional, tiene por objeto fomentar...
- Artículo 18 C. Los planes locales de formación para el desarrollo profesional serán...
- Artículo 18 D. Los directivos de los establecimientos, con consulta a su sostenedor, podrán...
- Artículo 18 E. Los planes locales de formación para el desarrollo profesional, deberán...
- Artículo 18 F. La ejecución de los planes señalados en el presente párrafo, podrá...
- Párrafo II
Del Proceso de Inducción al ejercicio profesional docente. - Artículo 18 G. La inducción consiste en el proceso formativo que tiene por objeto acompañar...
- Artículo 18 H. Los establecimientos educacionales que, de conformidad a las normas del...
- Artículo 18 I. Corresponderá al director, en conjunto con el equipo directivo de los...
- Artículo 18 J. Con el objeto de evaluar el proceso de inducción, el docente mentor deberá...
- Artículo 18 K. El sostenedor de aquellos establecimientos educacionales que, de conformidad...
- Artículo 18 L. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18 H, al Centro le...
- Artículo 18 M. En aquellos casos de procesos de inducción administrados e implementados por...
- Artículo 18 N. Los docentes principiantes, mientras realicen el proceso de inducción,...
- Artículo 18 Ñ. La Subsecretaría de Educación, a través del Centro, mediante resolución...
- Párrafo III
De la Mentoría para docentes principiantes y para la formación local para el desarrollo profesional. - Artículo 18 O. Se entenderá por docente mentor aquel profesional de la educación que cuenta...
- Artículo 18 P. El docente mentor deberá diseñar, ejecutar y evaluar un plan de mentoría, el...
- Artículo 18 Q. Los docentes mentores que se desempeñen en establecimientos educacionales...
- Artículo 18 R. En caso de procesos de inducción administrados por el Centro, éstos serán...
- Artículo 18 S. En el caso de los procesos de inducción administrados por el Centro, el...
- Artículo 18 T. En caso de procesos de inducción administrados por el propio establecimiento...
- Artículo 18 U. Respecto de aquellos procesos de inducción administrados por el Centro, le...
- Artículo 18 V. En el caso de procesos de inducción administrados por el Centro, previa...
- Artículo 18 W. En aquellas zonas del territorio nacional en que no sea posible asignar...
- Párrafo IV
Otras disposiciones - Artículo 18 X. Los sostenedores o administradores, según corresponda, de establecimientos...
- Artículo 18 Y. La información proveniente de los procesos de inducción y mentoría será...
- Artículo 18 Z. Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación y suscrito por el...
- Párrafo V
Normas comunes al proceso de acompañamiento profesional local. - Artículo 18 Z BIS. La Agencia de la Calidad de la Educación, de conformidad a lo previsto en...
- Artículo 18 Z TER. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, corresponderá al...
- TITULO III
Del Desarrollo Profesional Docente
Párrafo I
Aspectos Generales del Desarrollo Profesional Docente - Artículo 19. El presente título regulará el Sistema de Desarrollo Profesional Docente, en...
- Artículo 19 A. El Sistema distingue dos fases del desarrollo profesional docente. En la...
- Artículo 19 B. Para los efectos de la presente ley, se entenderá por tramo una etapa del...
- Artículo 19 C. Los tres tramos que conducen a la consolidación del desarrollo profesional...
- Artículo 19 D. Los tramos a los que voluntariamente se podrá postular para potenciar el...
- Artículo 19 E. Para efectos de lo establecido en los artículos anteriores, corresponderá al...
- Artículo 19 F. Los profesionales de la educación que hayan accedido a los tramos...
- Párrafo II
Del Reconocimiento y Promoción del Desarrollo Profesional Docente - Artículo 19 G. Corresponderá al Centro administrar el Sistema Nacional de Reconocimiento y...
- Artículo 19 H. Para los efectos de la promoción a los tramos del desarrollo profesional...
- Artículo 19 I. Para el solo efecto de acreditar los años de experiencia profesional docente...
- Artículo 19 J. Los estándares de desempeño profesional serán desarrollados...
- Artículo 19 K. Para medir el cumplimiento de los estándares de desempeño profesional y el...
- Artículo 19 L. El instrumento portafolio señalado en el artículo anterior se aplicará por...
- Artículo 19 M. El resultado de la aplicación de los instrumentos señalados en el artículo...
- Artículo 19 N. Podrán rendir los instrumentos señalados en el artículo 19 K aquellos...
- Artículo 19 Ñ. Deberán rendir los instrumentos del Sistema Nacional de Reconocimiento del...
- Artículo 19 O. Los profesionales que hayan rendido los instrumentos señalados en el...
- Artículo 19 P. El profesional de la educación que incumpla la obligación señalada en el...
- Artículo 19 Q. Antes del 30 de junio de cada año, la Subsecretaría de Educación, a través...
- Artículo 19 R. Los profesionales de la educación que hayan accedido a los tramos del...
- Artículo 19 S. El profesional de la educación que, perteneciendo al tramo inicial del...
- Artículo 19 T. El profesional de la educación que de acuerdo al artículo 19 Ñ se encuentra...
- Artículo 19 U. Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación, suscrito por el...
- Artículo 19 V. Los establecimientos educacionales acogidos al decreto con fuerza de ley...
- Artículo 19 W. El Sistema de Desarrollo Profesional Docente, la Evaluación de Desempeño...
- Artículo 19 X. La Agencia de la Calidad de la Educación, de conformidad a lo previsto en...
- TITULO IV
De la dotación docente y el contrato de los profesionales de la educación del sector municipal
Párrafo I
Ambito de aplicación - Artículo 19 Y. El presente Título se aplicará a los profesionales de la educación que...
- Párrafo II
Del ingreso a la Carrera Docente - Artículo 20. Se entiende por dotación docente el número total de profesionales de la...
- Artículo 21. La dotación docente de los establecimientos educacionales de cada comuna,...
- Artículo 22. La Municipalidad o Corporación que fija la dotación docente de cada comuna,...
- Artículo 23. DEROGADO.
- Artículo 24. Para incorporarse a la dotación del sector municipal será necesario cumplir...
- Artículo 25. Los profesionales de la educación se incorporan a una dotación docente en...
- Artículo 26. El número de horas correspondientes a docentes en calidad de contratados en...
- Artículo 27. La incorporación a una dotación docente en calidad de titular se hará por...
- Artículo 28. Los concursos a que se refiere el artículo anterior, deberán ser...
- Artículo 29. Los profesionales de la educación, serán designados o contratados para el...
- Artículo 30. En cada comuna se establecerán anualmente Comisiones Calificadoras de...
- Artículo 31. Artículo 31: Las Comisiones Calificadoras de Concurso estarán integradas...
- Artículo 31 BIS. Establécese el siguiente mecanismo de selección directiva para proveer las...
- Artículo 32. El Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal o de la...
- Artículo 32 BIS. La selección será un proceso técnico de evaluación de los candidatos que...
- Artículo 33. Dentro del plazo máximo de treinta días contado desde su nombramiento...
- Artículo 34. El Director del establecimiento educacional deberá informar al sostenedor,...
- Artículo 34 A. Artículo 34 A.- Los profesionales que hayan pertenecido a la respectiva...
- Artículo 34 B. Artículo 34 B.- En los casos en que el director del establecimiento...
- Artículo 34 C. Artículo 34 C.- Los profesionales de la educación que cumplan funciones de...
- Artículo 34 D. Artículo 34 D.- Los Jefes de los Departamentos de Administración de...
- Artículo 34 E. Artículo 34 E.- El sostenedor deberá definir el perfil profesional, el que...
- Artículo 34 F. Artículo 34 F.- Dentro del plazo máximo de treinta días contado desde su...
- Artículo 34 G. Artículo 34 G.- Los Jefes del Departamento de Administración de Educación...
- Artículo 34 H. Artículo 34 H.- Los profesionales que hayan pertenecido a la respetiva...
- Artículo 34 I. Artículo 34 I.- En los casos en que el Jefe del Departamento de...
- Artículo 34 J. Artículo 34 J.- En aquellas comunas que tengan menos de 1.200 alumnos...
- Artículo 34 K. Artículo 34 K.- En el caso de los profesionales de la educación que hayan...
- Párrafo III
Derechos del personal docente - Artículo 35. Artículo 35: Los profesionales de la educación tendrán derecho a una...
- Artículo 36. Artículo 36: Los profesionales de la educación que tengan la calidad de...
- Artículo 37. Artículo 37: Los profesionales de la educación se regirán en materias de...
- Artículo 38. Artículo 38: Tendrán derecho a licencia médica, entendida ésta como el...
- Artículo 39. Artículo 39: Las Mutuales de Seguridad pagarán a las Municipalidades o...
- Artículo 40. Artículo 40: Los profesionales de la educación podrán solicitar permisos...
- Artículo 41. Artículo 41: Para todos los efectos legales, el feriado de los profesionales...
- Artículo 41 BIS. Artículo 41 bis.- Los profesionales de la educación con contrato vigente al...
- Artículo 42. Artículo 42: Los profesionales de la educación podrán ser objeto de...
- Artículo 43. Artículo 43: Las municipalidades podrán establecer convenios que permitan...
- Artículo 44. Artículo 44: Los profesionales de la educación tendrán derecho a permutar...
- Artículo 45. Artículo 45: Los profesionales de la educación tendrán derecho a que les...
- Artículo 46. Artículo 46: Los establecimientos educacionales del sector municipal...
- Párrafo IV
De las asignaciones especiales del personal docente - Artículo 47. Artículo 47.- Los profesionales de la educación de los Servicios Locales de...
- Artículo 48. Artículo 48: La asignación de experiencia se aplicará sobre la remuneración...
- Artículo 49. El profesional de la educación tendrá derecho a percibir una Asignación por...
- Artículo 50. La Asignación de Reconocimiento por Docencia en Establecimientos de Alta...
- Artículo 51. Artículo 51: Las asignaciones de responsabilidad directiva y de...
- Artículo 52. Los profesionales de la educación que presten sus servicios en los...
- Artículo 53. Artículo 53: A los profesionales de la educación que hubieren jubilado y que...
- Artículo 54. Los profesionales de la educación tendrán derecho a la Bonificación de...
- Artículo 55. Los profesionales de la educación que se desempeñen en un establecimiento...
- Artículo 56. Artículo 56: Derogado.
- Artículo 57. Artículo 57: Derogado.
- Artículo 58. Artículo 58: Lo dispuesto en los artículos anteriores, no afectará para...
- Artículo 59. Artículo 59: Derogado.
- Artículo 60. Artículo 60: Derogado.
- Artículo 61. Artículo 61: Derogado.
- Artículo 62. Artículo 62: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 83 y en los...
- Artículo 63. Artículo 63: La Asignación de Reconocimiento por Docencia en...
- Artículo 64. Artículo 64: Los profesionales de la educación de los establecimientos...
- Artículo 65. Artículo 65: Derogado.
- Artículo 66. Artículo 66: Derogado.
- Artículo 67. Artículo 67: Derogado.
- Párrafo V
De la jornada de trabajo - Artículo 68. Artículo 68: La jornada de trabajo de los profesionales de la educación se...
- Artículo 69. Artículo 69: La jornada semanal docente se conformará por horas de docencia...
- Artículo 69 BIS. Artículo 69 bis.- A partir del año 2005 los sostenedores mantendrán un...
- Párrafo VI Deberes y obligaciones funcionarias de los profesionales de la educación
- Artículo 70. Establécese un sistema de evaluación de los profesionales de la educación...
- Artículo 70 BIS. Artículo 70 bis.- Sin perjuicio de la evaluación docente establecida en el...
- Artículo 70 TER. Artículo 70 ter.- Los profesionales de la educación que en el proceso de...
- Artículo 71. Artículo 71: Los profesionales de la educación que se desempeñan en el...
- Párrafo VII
Término de la relación laboral de los profesionales de la educación - Artículo 72. Artículo 72: Los profesionales de la educación que forman parte de una...
- Artículo 72 bis. El alcalde podrá considerar como salud incompatible con el desempeño del...
- Artículo 72 ter. Si se hubiere declarado irrecuperable la salud de un profesional de la...
- Artículo 73. Artículo 73: El Alcalde de una Municipalidad o el representante de una...
- Artículo 73 BIS. Artículo 73 bis.- Los docentes que dejen de pertenecer a la dotación docente...
- Artículo 74. Artículo 74: Dentro de los 5 años siguientes a la percepción de las...
- Artículo 75. Artículo 75: El hecho de que el profesional de la educación reciba parcial...
- Artículo 76. Artículo 76: Los profesionales de la educación que desempeñen una función...
- Artículo 77. Artículo 77: Si por aplicación del artículo 22 es adecuada la dotación y...
- TITULO V
Del contrato de los profesionales de la educación en el sector particular
Párrafo I
Normas Generales - Artículo 78. Artículo 78: Las relaciones laborales entre los profesionales de la...
- Párrafo II
De la celebración del contrato y de las modificaciones legales a éste - Artículo 79. Artículo 79: Los contratos de trabajo de los profesionales de la educación...
- Artículo 80. Artículo 80: La jornada semanal de trabajo de quienes ejerzan actividades...
- Artículo 81. Artículo 81: Los establecimientos educacionales particulares dictarán...
- Artículo 82. Artículo 82: Todo contrato vigente al mes de diciembre se entenderá...
- Artículo 83. Artículo 83: El valor de la hora pactado en los contratos no podrá ser...
- Artículo 84. Los profesionales de la educación del sector particular subvencionado y...
- Artículo 85. Artículo 85: Concédese a contar del 1º de diciembre de 1993, a los...
- Artículo 86. Artículo 86: Derogado.
- Párrafo III
De la terminación del contrato - Artículo 87. Artículo 87: Los profesionales de la educación que sean desvinculados de...
- Párrafo IV
Disposiciones finales - Artículo 88. Artículo 88: Los profesionales de la educación del sector particular tendrán...
- TITULO VI
De los establecimientos de educación parvularia financiados con aportes regulares del Estado - Artículo 88 A. El presente Título se aplicará a los profesionales de la educación que...
- Artículo 88 B. A los profesionales de la educación regidos por este Título les serán...
- Artículo 88 C. Establécese una asignación para los profesionales de la educación regidos...
- Artículo 88 D. En los convenios de transferencia de recursos que los sostenedores suscriban...
- Artículo 88 E. Sin perjuicio de las causales de término de contrato establecidas en el...
- TITULO FINAL
- Artículo 89. Artículo 89: Derógase la ley Nº 18.602.
- Artículo 90. Artículo 90: Esta ley regirá desde su publicación en el Diario Oficial,...
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y por que a la locomocion colectiva no le piden sillas de niño para trasportar a los pasajeros y si a los autos particulares si todos estan expuestos a algun acc de transito
la vivienda social a construir con el ds49 superara el valor de 1000 u.f. a que se refiere el art. 55 LGUC.
queda vigente el IFC que autorizo por art. 55 LGUC ?
Se anula el IFC autorizado ?
Para validar "la circunstancia de hallarse en su entero juicio", ¿está establecido que el médico evaluador debe ser de alguna especialidad determinada? Leí en algunos artículos que solo podían ser geriatra, neurólogo o psiquiatra, pero luego, a contar del 2021, se desestimó ese requisito. ¿Podrían indicarme a qué medico o profesional de la salud mental, se puede recurrir?
Estimad@, en dicho caso debe tramitar patente de oficina virtual, la que debe solicitar en la comuna donde haya declarado su casa matriz ante el SII (no necesariamente la misma de la escritura de constitución). Dicha patente grava su actividad con el artículo 24° de la Ley N° 3.063 e incluye el derecho de aseo. Si existe otra patente en la misma dirección que ya paga el aseo, debe solicitar que no se le cobre este monto.
Saludos!
hola buen día, existe norma expresa que autorice la ampliación de un embargo a los bienes del conyuge? si no son suficientes los bienes del marido deudor
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