Ley que aprobo el estatuto de los profesionales de la educacion, y de las leyes que la complementan y modifican Artículo 88 A Chile
Ley que aprobo el estatuto de los profesionales de la educacion, y de las leyes que la complementan y modifican
Artículo 88 A.
El presente Título se aplicará a los profesionales de la educación que desempeñen alguna de las funciones señaladas en el artículo 5º de esta ley en establecimientos que impartan educación parvularia y que sean financiados con aportes regulares del Estado para su operación y funcionamiento. El establecimiento donde se desempeñan deberá, además, encontrarse reconocido oficialmente por el Estado.
Sin perjuicio de lo anterior, estos profesionales se regirán por las normas del Código del Trabajo y sus respectivas disposiciones complementarias en todo aquello que no esté expresamente establecido en este Título.
El presente Título no se aplicará a los profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos que imparten educación parvularia y que son subvencionados conforme al decreto con fuerza de ley N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, ni a los que se desempeñen en establecimientos pertenecientes a la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
Chile Art. 88 A Ley que aprobo el estatuto de los profesionales de la educacion, y de las leyes que la complementan y modifican
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La verdad que esto no me queda claro a las Educadoras de párvulos de jardines junji les pagaran tramos de resultados de carrera docente+el BRP bono de reconocimiento profesional,que es el título y la mención de este+asignacion profesional segun art.88?? otra consulta el BRP lo dan cuando se integra al proceso o despúes de los resultados ? este último si no lo dan desde que se inscribe en carrera docente es retroactivo o no?
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