Ley organica del ministerio de justicia y derechos humanos Chile
Ley organica del ministerio de justicia y derechos humanos
- Artículo 1. El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos es la Secretaría de Estado...
- Artículo 2. Al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos corresponden las siguientes...
- Artículo 3. Conforman el sector Justicia, los servicios públicos que se encuentran...
- Artículo 4. La estructura orgánica funcional del Ministerio será la siguiente: a) El...
- Artículo 5. Al Ministro de Justicia y Derechos Humanos corresponden las siguientes...
- Artículo 6. El Gabinete es la unidad de apoyo directo del Ministro y esta constituído...
- Artículo 7. Son funciones de la Subsecretaría de Justicia prestar asesoría y...
- Artículo 8. Son funciones de la Subsecretaría de Derechos Humanos prestar asesoría y...
- Artículo 9. Corresponden a los Secretarios Regionales Ministeriales de Justicia y...
- Artículo 10. Créase el Comité Interministerial de Derechos Humanos, cuya función será...
- Artículo 11. El Comité Interministerial de Derechos Humanos estará integrado por: a) El...
- Artículo 12. Corresponderá especialmente al Comité Interministerial de Derechos Humanos:...
- Artículo 13. El Comité Interministerial de Derechos Humanos celebrará sesiones cuando lo...
- Artículo 14. El Comité Interministerial de Derechos Humanos sesionará en las dependencias...
- Artículo 14 BIS. El Plan Nacional de Derechos Humanos tendrá una duración de cuatro años y...
- Artículo 15. El Ministro, los Subsecretarios y los Secretarios Regionales Ministeriales...
- Artículo 16. Suprímese la Oficina de Presupuestos del Ministerio de Justicia, creada por...
- Artículo 17. Derógase el artículo 7°, del decreto con fuerza de ley N° 7.912, de 1927 y...
- Artículo 18. Las referencias que las leyes, reglamentos u otras normas vigentes hagan al...
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Como lo puedo ubicar a ud lo necesito porqud medijeron que ud me puede solucional todas mis respuestas las grande intituciones que me estan apollando en mis derechos de autor y mis derecbos a economia y finanzas en general ,bienes etc
Se solicita en el Sag, ellos lo derivan al Minvu, por esose convierte en un trámite laaaaaargo
Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curado. ¿Haría lo anterior imposible solicitar la curaduría?
Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curador.
b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
PD (17/7/24): leyes-cl.com ya hizo la corrección del caso, muchas gracias.
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