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Ley organica del ministerio de justicia y derechos humanos Artículo 7 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Ley organica del ministerio de justicia y derechos humanos
Artículo 7.

Son funciones de la Subsecretaría de Justicia prestar asesoría y colaboración directa al Ministro en la elaboración de los planes, programas y decisiones del sector a su cargo.

El Subsecretario de Justicia es el jefe superior de la Subsecretaría de Justicia, colaborador inmediato del Ministro en las materias de su competencia y su subrogante legal. Tiene a su cargo la administración interna del Ministerio y le corresponden las funciones y atribuciones establecidas en la legislación vigente y, en especial:

a) Atender, en su calidad de superior jerárquico, directamente los asuntos relacionados con las Secretarías Regionales Ministeriales de Justicia y Derechos Humanos y fiscalizar su acción, y

b) Coordinar las acciones de los órganos y servicios públicos del sector.



Chile Art. 7 Ley organica del ministerio de justicia y derechos humanos
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Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?


buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.


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Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana


se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.


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