Imprimir

Ley organica del ministerio de justicia y derechos humanos Artículo 4 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 02-11-2026

Ley organica del ministerio de justicia y derechos humanos
Artículo 4.

La estructura orgánica funcional del Ministerio será la siguiente:

a) El Ministro y su Gabinete;

b) La Subsecretaria de Justicia;

c) La Subsecretaría de Derechos Humanos, y

d) Las Secretarias Regionales Ministeriales.

Un reglamento expedido por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos determinará la estructura organizativa interna del Ministerio, de conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

Para efectos de establecer la estructura interna del Ministerio deberán considerarse áreas funcionales, tales como las encargadas de realizar estudios en las materias de su competencia, de atender los aspectos relacionados con el Poder Judicial de su competencia, de reinserción social, de los aspectos relativos a su administración, planificación y presupuesto, de los asuntos jurídicos internacionales de su competencia, de asesoría jurídica y las demás que sean necesarias para dar cumplimiento a los objetivos, funciones y atribuciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.



Chile Art. 4 Ley organica del ministerio de justicia y derechos humanos
Artículo 1 2 3 4 5 6 ...18

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Buenas tardes no me deja ver el archivo que debo hacer


Hola me llamo laura según este artículo mi matrimonio lésbico legalmente celebrado con Javiera Rivera es nulo ya que no podemos procrear, mal ahí,,,, me la hiciste javierita


Hola nunca supe que debia una multa 1utm en la quinta region por no portar lic de conducir, por la cual ahora tengo primero orden de arresto del año 2021 y ahora arraigo no se desde cuando, viajaba el lunes a Italia babra posibilidad de q el mismo lunes pague esa multa y se levante el arraigo pudiendo viajar el mismo dia lunes ?

Me entere ayer :(


Gracias. Se entiende


Buenos días. Gracias por su mensaje. El texto del artículo ya está actualizado.



Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse