Ley organica de polla chilena de beneficencia Chile
Ley organica de polla chilena de beneficencia
- Artículo 1. TITULO I (ARTS. 1-2) Del objeto de la Empresa Artículo 1°.- La Polla...
- Artículo 2. Corresponderá especialmente a Polla Chilena de Beneficencia: a) Realizar 26...
- Artículo 3. TITULO II (ARTS. 3-5) De la Administración Artículo 3°.- La...
- Artículo 4. Polla Chilena de Beneficencia tendrá en el país las Agencias y Subagencias...
- Artículo 5. La Gerencia de Polla Chilena de Beneficencia establecerá las agencias...
- Artículo 6. TITULO III (ARTS. 6-9) Del personal de la Empresa CAPITULO I (ART. 6-6)...
- Artículo 7. CAPITULO II (ART. 7-7) Del personal Artículo 7°.- El personal de la...
- Artículo 8. CAPITULO III (ARTS. 8-9) De las remuneraciones Artículo 8°.- Además de...
- Artículo 9. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, y en la medida en que...
- Artículo 10. TITULO IV (ARTS. 10-13) Del Sistema de Sorteos CAPITULO I (ARTS. 10-12)...
- Artículo 11. En el pago y liquidación de cada sorteo de lotería se observará el siguiente...
- Artículo 12. Los premios se pagarán hasta 60 días después de la fecha en que se efectúe...
- Artículo 13. CAPITULO II (ART. 13-13) De los Beneficiarios Artículo 13°- Los fondos...
- Artículo 14. TITULO V (ARTS. 14-16) Del Sistema de Pronósticos y Apuestas CAPITULO I...
- Artículo 15. DEROGADO
- Artículo 16. CAPITULO II (ART. 16-16) De las destinaciones de las entradas Artículo...
- Artículo 17. TITULO VI (ARTS. 17-18) De las Inversiones Artículo 17°.- Polla Chilena...
- Artículo 18. A partir del 1° de Enero de 1979, el destino del remanente anual que se...
- Artículo 19. TITULO VII (ARTS. 19-22) Disposiciones Generales Artículo 19°.- Los...
- Artículo 20. Las tarjetas de apuestas y los premios que deban pagarse como resultado del...
- Artículo 21. DEROGADO
- Artículo 22. Deróganse a contar del 29 de Marzo de 1960 todas las disposiciones legales y...
Mejores juristas





art. 372 COT incompleto en su ultimo numeral.
Una Organización vecinal, constituida para resguardar y colaborar con la Comunidad y vecinos del Condominio. Pueden participar de las reuniones del Comite de Administración del Condominio ?
hola, lamentablemente el artículo 1317 del Código Civil establece que ninguno de los comuneros está obligado a permanecer en la indivisión, es decir, en cualquier momento y por cualquier comunero puede pedirse el juicio de partición, es un derecho de él; lo que pueden hacer es comprarle su cuota en la comunidad para que él se salga y ustedes quedarse con las restantes cuotas, sumada la de él
Hola, somos 7 hermanos, y uno de ellos quiere iniciar un juicio de partición solamente por querer perjudicar a uno de los 7,, se puede evitar eso ?
Se refiere a que la regla general es que el vendedor entregue la cosa inmediatamente celebrado el contrato. Ello tiene como excepción el último inciso, que dice que admite la "retención legal" de la cosa en manos del vendedor, en caso de peligro inminente de perder el precio (ej: comprador entra en procedimiento de insolvencia). Ahí el comprador no tiene condición resolutoria tácita (1489), por lo que no puede exigir perjuicios al vendedor. Solo podrá exigir la entrega si es que paga o asegura el pago (ej: lo cauciona- entrega otra cosa en prenda, etc).
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios