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Ley organica de polla chilena de beneficencia Artículo 13 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Ley organica de polla chilena de beneficencia
Artículo 13.

CAPITULO II (ART. 13-13)

De los Beneficiarios

Artículo 13°- Los fondos destinados a los beneficiarios DFL 120/60 se distribuirán entre ellos en la siguiente proporción:

1.- Fondo Nacional de Salud 3,0%

2.- Consejo de Defensa del Niño 5,5%

3.- Consejo Nacional de Protección a la Ancianidad 11,5%

4.- Corporación de Ayuda al Niño Limitado-COANIL 11,5%

5.- Cruz Roja de Chile 7,5%

6.- Cuerpo de Bomberos de Chile 20%

7.- Fundación de Beneficencia Aldea de Niños Cardenal Raúl Silva Henríquez 14,5%

8.- Fundación de Instrucción Agrícola Adolfo Matthei 1,5%

9.- Sociedad de Asistencia y Capacitación 4,5%

10.- Sociedad Pro-Ayuda al Niño Lisiado 9,5%

11.- Voto Nacional O'Higgins 6,5%

12. Junta Nacional de Botes Salvavidas de Chile 4,5%

A partir de la fecha en que cualquiera de las entidades beneficiarias deje de desarrollar el fin principal para el cual fue instituida, que se declarará mediante decreto supremo fundado expedido a través del Ministerio de Hacienda o de Justicia, en el caso de las Corporaciones o Fundaciones, cesará en su derecho a participar del fondo a que se refiere este artículo y el porcentaje previsto a su respecto acrecerá al de los beneficiarios restantes, en proporción a la respectiva participación que a aquéllos corresponda.

La participación de los beneficiarios se liquidará y pagará dentro de los diez primeros días de cada mes y comprenderá los recursos que hubieren ingresado al fondo dentro del tercer mes precedente al de liquidación y pago.



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