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Ley organica de polla chilena de beneficencia Artículo 20 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Ley organica de polla chilena de beneficencia
Artículo 20.

Las tarjetas de apuestas y los premios que deban pagarse como resultado del sistema de pronósticos y apuestas, como asimismo, las utilidades que se deriven de él, estarán exentos de todo tipo de contribuciones y gravámenes, fiscales y municipales. Para los efectos del decreto ley número 824, de 1975, se declara que la presente exención corresponde a la señalada en el N° 2, del artículo 40, sin que sea aplicable lo dispuesto en el inciso final de dicho artículo.

Se entenderá, igualmente, que el concurso estará afecto a la exención que señala el artículo 60, N° 9, del decreto ley N° 825, sobre Impuestos a las Ventas y Servicios.



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