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Ley organica de los astilleros y maestranzas de la armada Artículo 26 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Ley organica de los astilleros y maestranzas de la armada
Artículo 26.

Las utilidades líquidas que se produzcan en el ejercicio anual de ASMAR se distribuirán en la siguiente forma:

a) De un 20% a un 100% para incrementar el capital de ASMAR.

b) Hasta un 15% para adquisiciones, ampliaciones e instalaciones de maquinaria, equipos y talleres, destinados a satisfacer la actividad comercial.

Este porcentaje también podrá ser utilizado en incremento del aporte de las industrias en las cuales tenga participación.

c) Hasta un 10% para financiar estudios y capacitación del personal de ASMAR, en el país o en el extranjero e inversión en establecimiento de fines docentes.

d) Hasta un 15% para atender necesidades de bienestar del personal de ASMAR, cualquiera sea la calidad jurídica con que se desempeñe en ella, incluyendo la construcción de viviendas de la empresa para ser ocupadas por dicho personal.

e) Hasta un 10%, para efectuar trabajos de investigación y desarrollo.

f) Hasta un 30%, para ser abonado al Fondo Industrial Naval de que trata el artículo 25. La suma resultante de este porcentaje estará liberada de todos los impuestos establecidos en la Ley de la Renta.



Chile Art. 26 Ley organica de los astilleros y maestranzas de la armada
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