Ley organica de los astilleros y maestranzas de la armada Artículo 26 Chile
Ley organica de los astilleros y maestranzas de la armada
Artículo 26.
Las utilidades líquidas que se produzcan en el ejercicio anual de ASMAR se distribuirán en la siguiente forma:
a) De un 20% a un 100% para incrementar el capital de ASMAR.
b) Hasta un 15% para adquisiciones, ampliaciones e instalaciones de maquinaria, equipos y talleres, destinados a satisfacer la actividad comercial.
Este porcentaje también podrá ser utilizado en incremento del aporte de las industrias en las cuales tenga participación.
c) Hasta un 10% para financiar estudios y capacitación del personal de ASMAR, en el país o en el extranjero e inversión en establecimiento de fines docentes.
d) Hasta un 15% para atender necesidades de bienestar del personal de ASMAR, cualquiera sea la calidad jurídica con que se desempeñe en ella, incluyendo la construcción de viviendas de la empresa para ser ocupadas por dicho personal.
e) Hasta un 10%, para efectuar trabajos de investigación y desarrollo.
f) Hasta un 30%, para ser abonado al Fondo Industrial Naval de que trata el artículo 25. La suma resultante de este porcentaje estará liberada de todos los impuestos establecidos en la Ley de la Renta.
Chile Art. 26 Ley organica de los astilleros y maestranzas de la armada
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Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada
La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.
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Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana
se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.
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