Ley organica de los astilleros y maestranzas de la armada Artículo 26 Chile
Ley organica de los astilleros y maestranzas de la armada
Artículo 26.
Las utilidades líquidas que se produzcan en el ejercicio anual de ASMAR se distribuirán en la siguiente forma:
a) De un 20% a un 100% para incrementar el capital de ASMAR.
b) Hasta un 15% para adquisiciones, ampliaciones e instalaciones de maquinaria, equipos y talleres, destinados a satisfacer la actividad comercial.
Este porcentaje también podrá ser utilizado en incremento del aporte de las industrias en las cuales tenga participación.
c) Hasta un 10% para financiar estudios y capacitación del personal de ASMAR, en el país o en el extranjero e inversión en establecimiento de fines docentes.
d) Hasta un 15% para atender necesidades de bienestar del personal de ASMAR, cualquiera sea la calidad jurídica con que se desempeñe en ella, incluyendo la construcción de viviendas de la empresa para ser ocupadas por dicho personal.
e) Hasta un 10%, para efectuar trabajos de investigación y desarrollo.
f) Hasta un 30%, para ser abonado al Fondo Industrial Naval de que trata el artículo 25. La suma resultante de este porcentaje estará liberada de todos los impuestos establecidos en la Ley de la Renta.
Chile Art. 26 Ley organica de los astilleros y maestranzas de la armada
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Nada habla de los vehículos antiguos 25 años o 30 años los cuales están exentos del grabado de la patente en los vidrios. Mezclan los antiguos con los históricos 40 años
Buenos días. Gracias por llamar nuestra atención. Hemos actualizado este artículo.
"Artículo 451.- Los conservadores de bienes raíces deberán inscribir los títulos en los registros de propiedad, de hipotecas y gravámenes y de interdicciones y prohibiciones de enajenar, así como las anotaciones marginales, dentro del plazo máximo de veinte días desde la presentación de los requerimientos.
En caso de reparos a las solicitudes señaladas en el inciso precedente, el plazo para inscribir será de diez días, contado desde el reingreso.".
incorporar el nuevo artículo 451 del Cot, atendido a lo dispuesto en el artículo 5 de la ley 21.718 sobre agilización de permisos de construcción.
Para alzar el embargo es necesaria una resolución del juez que lo ordene, el abandono del procedimiento no tiene ese efecto.
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