Ley organica de los astilleros y maestranzas de la armada Artículo 26 Chile
Ley organica de los astilleros y maestranzas de la armada
Artículo 26.
Las utilidades líquidas que se produzcan en el ejercicio anual de ASMAR se distribuirán en la siguiente forma:
a) De un 20% a un 100% para incrementar el capital de ASMAR.
b) Hasta un 15% para adquisiciones, ampliaciones e instalaciones de maquinaria, equipos y talleres, destinados a satisfacer la actividad comercial.
Este porcentaje también podrá ser utilizado en incremento del aporte de las industrias en las cuales tenga participación.
c) Hasta un 10% para financiar estudios y capacitación del personal de ASMAR, en el país o en el extranjero e inversión en establecimiento de fines docentes.
d) Hasta un 15% para atender necesidades de bienestar del personal de ASMAR, cualquiera sea la calidad jurídica con que se desempeñe en ella, incluyendo la construcción de viviendas de la empresa para ser ocupadas por dicho personal.
e) Hasta un 10%, para efectuar trabajos de investigación y desarrollo.
f) Hasta un 30%, para ser abonado al Fondo Industrial Naval de que trata el artículo 25. La suma resultante de este porcentaje estará liberada de todos los impuestos establecidos en la Ley de la Renta.
Chile Art. 26 Ley organica de los astilleros y maestranzas de la armada
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Si, hasta 10 años de carcel,
Slds.
Buenos días. Lamentablemente depende de la Corte de Apelaciones en que se encuentre el proceso y de la resolución o sentencia que se esté apelando. Por regla general la apelación de incidentes (que son cuestiones accesorias de un juicio) demoran aproximadamente 3 meses. Cuando la apelación es de sentencia definitiva (la que pone fin a un juicio resolviendo la solicitud principal) puede tardar muchísimo mas (por ejemplo, Valparaíso tarda aproximadamente 6 meses y Santiago puede tardar hasta 10).
Muy buenos días cuanto tarda la corte de apelaciones en dar un veredicto? ò salir de el estado relator 372?, esperando una respuesta se agradece.
Las pistas de una rotonda sde comportan igual que las pistas de una calle normal?
Con ello pregunto: Si alguien conduciendo en una rotonda toma una salida desde la pista central o la de la mas izquierda, estaría infringiendo el artículo 135?
Extracto Artículo 135:
> la iniciación de un viraje a la derecha y el viraje mismo deberá hacerse tan cerca como sea posible de la cuneta de la mano derecha o del borde de la calzada
No, a lo mucho constituye una falta penal en ciertos casos.
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