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Autoriza erigir un monumento a la exdiputada señora gladys marín millie Artículo 5 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Autoriza erigir un monumento a la exdiputada señora gladys marín millie
Artículo 5.

La comisión especial tendrá las siguientes funciones:

a) Determinar la fecha y la forma en que se verificarán las colectas públicas a que se refiere el artículo 2º, y realizar las gestiones pertinentes destinadas a que éstas se efectúen.

b) Determinar el sitio en que se ubicará el monumento, en coordinación con el alcalde respectivo, la Fundación Gladys Marín Millie y el Consejo de Monumentos Nacionales. Asimismo, disponer y supervigilar su construcción, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la ley Nº17.288, sobre Monumentos Nacionales.

c) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de las obras, fijar sus bases y resolverlo.

d) Administrar el fondo creado en el artículo 3º.

e) Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el referido fondo.

f) Cualquier otra destinada a la concreción de las obras.



Chile Art. 5 Autoriza erigir un monumento a la exdiputada señora gladys marín millie
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