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Ley organica de la empresa nacional de aeronautica de chile Artículo 11 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-03-2025

Ley organica de la empresa nacional de aeronautica de chile
Artículo 11.

EL Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile, a solicitud del Directorio, podrá destinar a ENAER Oficiales y personal de la Fuerza Aérea para asegurar la eficiencia técnica y control militar.

Para todos los efectos legales, la destinación del personal de la Fuerza Aérea a ENAER será considerada como cumplida en una repartición o unidad aérea.

Los Oficiales y Personal de la Fuerza Aérea, destinados a ENAER, no tendrán derecho a otras remuneraciones que las que les corresponda percibir de acuerdo con el régimen de sueldos de las Fuerzas Armadas. No obstante, podrán percibir asignaciones con cargo a ENAER, si fueren consultadas por ésta.



Chile Art. 11 Ley organica de la empresa nacional de aeronautica de chile
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ursula + shoske


Frente playero el resto que la chupe


existen variantes segun este mismo artículo del codigo civil. -


valesex vosotros sabeis



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