Ley organica de la empresa nacional de aeronautica de chile Artículo 11 Chile
Ley organica de la empresa nacional de aeronautica de chile
Artículo 11.
EL Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile, a solicitud del Directorio, podrá destinar a ENAER Oficiales y personal de la Fuerza Aérea para asegurar la eficiencia técnica y control militar.
Para todos los efectos legales, la destinación del personal de la Fuerza Aérea a ENAER será considerada como cumplida en una repartición o unidad aérea.
Los Oficiales y Personal de la Fuerza Aérea, destinados a ENAER, no tendrán derecho a otras remuneraciones que las que les corresponda percibir de acuerdo con el régimen de sueldos de las Fuerzas Armadas. No obstante, podrán percibir asignaciones con cargo a ENAER, si fueren consultadas por ésta.
Chile Art. 11 Ley organica de la empresa nacional de aeronautica de chile
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