Ley organica de la empresa nacional de aeronautica de chile Artículo 10 Chile
Ley organica de la empresa nacional de aeronautica de chile
Artículo 10.
El Director Ejecutivo, como representante legal, tendrá las facultades para ejecutar o celebrar todos los actos y contratos necesarios para la administración ordinaria de ENAER.
En el orden judicial, tendrá las facultades que menciona el artículo 7° del Código de Procedimiento Civil, con excepción de la de absolver posiciones.
El Director Ejecutivo, podrá celebrar todos los actos,contratos, pactos, acuerdos y convenciones, de naturaleza civil o mercantil, bancaria o financiera, con personas naturales o con personas jurídicas de derecho público o privado, nacionales o extranjeras destinadas a cumplir los fines de ENAER. Queda, del mismo modo, facultado para abrir acreditivos, efectuar cobros, recibir pagos en moneda extranjera y utilizar divisas, sea en el país o en el extranjero.
Asimismo, son atribuciones del Director Ejecutivo:
a) Dictar las disposiciones generales para la organización y desarrollo de las actividades empresariales y administrativas de ENAER;
b) Dictar los reglamentos internos de la Empresa;
c) Dictar normas e instrucciones para la celebración de los actos y contratos destinados a cumplir los fines de ENAER, incluyéndose aquellas a que deberá ceñirse el precio de venta de los bienes y servicios que la Empresa comercialice, produzca o proporcione;
d) Fijar la planta del personal de la Empresa con acuerdo del Directorio y efectuar las designaciones;
e) Contratar el personal civil a que se refiere el artículo 12, fijando, de acuerdo con la legislación laboral común, las condiciones de los respectivos contratos de trabajo y su término, así como su distribución en la Planta de la Empresa;
f) Contratar a las personas naturales o jurídicas extranjeras a que se refiere el artículo 13;
g) Contratar licencias de producción;
h) Adquirir y enajenar bienes muebles con acuerdo del Directorio cuando corresponda;
i) Adquirir y enajenar bienes inmuebles y constituir garantías sobre ellos, con acuerdo del Directorio;
j) Constituir o formar parte de sociedades públicas o privadas, ya sean nacionales o extranjeras con acuerdo del Directorio;
k) Contratar créditos en moneda nacional o extranjera con acuerdo del Directorio cuando corresponda;
l) Delegar parte de las facultades señaladas en este artículo en alguna de las jefaturas de ENAER y conferir mandato para uno o más asuntos determinados a personal de la Empresa o personas ajenas a ella;
m) Pactar en los contratos internacionales que celebre, la renuncia a la jurisdicción chilena o la aplicación del derecho extranjero, con acuerdo del Directorio, y
n) En general, ejercer las demás atribuciones que establece la ley y adoptar todas las medidas conducentes al cumplimiento de los objetivos de ENAER.
Chile Art. 10 Ley organica de la empresa nacional de aeronautica de chile
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ya no qiero estudiar ma derecho loco y apenas voy por el primer año
El articulo 48 de la cpr no tiene na que ver, a cuál se refiere en realidad?
No entiendo a qué se refiere el inciso final...
aquí estudiando pa lo del congreso romano en la uct lokoo
yoigual tuve la prueba jasjfgjas saludos manito
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