Ley organica de la empresa nacional de aeronautica de chile Chile
Ley organica de la empresa nacional de aeronautica de chile
- TITULO I
Naturaleza y Objeto - Artículo 1. Autorízase al Estado para realizar y participar en actividades empresariales...
- Artículo 2. ENAER, se relacionará con el Supremo Gobierno, a través del Ministerio de...
- Artículo 3. El objeto de la Empresa será diseñar, construir, fabricar, comercializar,...
- TITULO II
Organización y Atribuciones - Artículo 4. La Dirección superior de la Empresa corresponderá a un Directorio integrado...
- Artículo 5. El quórum para las sesiones del Directorio será la mayoría absoluta de sus...
- Artículo 6. Corresponderán al Directorio de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile,...
- Artículo 7. El Director Ejecutivo será un Oficial General de la Fuerza Aérea, en...
- Artículo 10. El Director Ejecutivo, como representante legal, tendrá las facultades para...
- Artículo 11. EL Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile, a solicitud del...
- Artículo 12. ENAER podrá contratar personal civil, debiendo pagar sus remuneraciones y...
- Artículo 13. ENAER podrá contratar personas naturales o jurídicas extranjeras para...
- TITULO III
Patrimonios y Recursos - Artículo 14. El patrimonio y los recursos de ENAER estarán formados por: a) Los bienes...
- Artículo 15. La Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile estará sujeta a la fiscalización...
- TITULO IV
Disposiciones Generales - Artículo 16. Las ventas que la Empresa efectúe y los servicios que preste al Ministerio...
- Artículo 17. Para solicitar los servicios de ENAER, las Instituciones de la Defensa...
- Artículo 18. Para todos los efectos legales, los terrenos e instalaciones fabriles y de...
- Artículo 19. En caso de disolución de ENAER, todos los bienes muebles e inmuebles que...
Otras regulaciones
De promoción, protección y fomento de la actividad apícola Crea el regimen de jornada escolar completa diurna y dicta normas para su aplicacion Concede asignacion de modernizacion y otros beneficios que indica Establece la representación de género en los directorios de las empresas públicas y sociedades del estado que indica Establece estatuto del personal de las fuerzas armadasMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Abogado Manuel Palma
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana
se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.
Si usted es la víctima en causa por VIF y no se presenta a la audiencia preparatoria del juicio hay que distinguir si la causa es penal o en juzgados de familia. Si es en juzgados de familia, la ausencia de la denunciante podrá el tribunal archivar la causa, sin embargo, dependiendo de la gravedad de los hechos denunciados el tribunal decretará medios de prueba de oficio y se continuará con el proceso hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Si la causa es penal, la ausencia de la víctima a la audiencia preparatoria no tiene mucha tracendencia, toda vez que es el momento de la víctima haga uso de su derecho a ser oida y el proceso continuará hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Pero, en el caso penal, si la víctima no solo no se presenta a esa audiencia, sino que no participará más en el juicio, el Ministerio Público carecerá del medio de prueba más importante para lograr una condena, esto no quiere decir que no podrá probar la acusación, sino que se le hará mucho más difícil.
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La celebración de matrimonio por mandato es lícito en Chile. Se debe cumplir con las exigencias legales establecidas en el Código Civil y en la ley del Registro Civil. Incluso se puede celebrar matrimonio con mandato de ambos cónyuges, más aún, estando ambos fuera del país.
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la ley de tránsito al señala:
Artículo 156.- Carabineros de Chile e InspectoresFiscales o Municipales podrán retirar los vehículos
abandonados o que se encuentren estacionados sin su
conductor, contraviniendo las disposiciones de esta ley,
enviándolos a los locales que, para tal efecto, debe
habilitar y mantener la Municipalidad.
Esto se interpretaría que se entiende abandonado el vehículo estacionado en infracción de tránsito, es decir, estacionado en lugar prohíbido como la platabanda, costado izquierdo de la calzada, sobre la acera, sobre paso peatonal, a menos de 200 metro de túnel, gradiente, etc.
Así, se puede eliminar el peligro de accidente que significa ese vehículo mal estacionado, finalidad de la señal o demarcación de tránsito, en este caso restrictiva o prohibitiva.
Así las cosas, si el vehículo está estacionado en lugar que lo habilita para ello, podrá pasar años ahí, sin infringir la norma de tránsito, sin perjuicio que se pudieran aplicar otras normas jurídicas para el retiro del vehículo, por ejemplo que se ha vuelto un foco de insalubridad.
Por tanto, el criterio para el retiro del vehículo por abandono es claro; estar estacionado en lugar prohibido y generalmente los inspectores municipales dejan carteles de aviso de retiro con plazos expresos, dando la posibilidad al dueño o poseedor del vehículo lo retire del lugar.
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