Ley organica de la empresa nacional de aeronautica de chile Artículo 1 Chile
Ley organica de la empresa nacional de aeronautica de chile
Artículo 1.
Autorízase al Estado para realizar y participar en actividades empresariales que tengan por objeto el desarrollo de una empresa aeronáutica y créase para ello una persona jurídica denominada "EMPRESA NACIONAL DE AERONAUTICA DE CHILE", que podrá, además, individualizarse, para todos los efectos legales, con la sigla ENAER.
Tendrá la calidad de empresa del Estado de administración autónoma, con patrimonio propio y con domicilio en la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las oficinas, fábricas y agencias que establezca en otras ciudades o localidades.
A la administración de ENAER les serán aplicables las disposiciones financieras que rijan para las empresas del Estado, que dependen o se relacionan con el Ejecutivo a través del Ministerio de Defensa Nacional.
Chile Art. 1 Ley organica de la empresa nacional de aeronautica de chile
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La norma habla de "permanencia", desde luego, constatandose que el imputado se encuentra en el recinto, corresponde al funcionario de Gendarmería entregarle la notificación. Si se negare a aceptar la cédula o citación respectiva a pretexto de que el imputado no permanece en ese CDP, desde luego que el receptor puede dejar registro de ello para solicitar lo que corresponda. Si dicha negativa fuera injustificada y hay conocimiento de que el imputado permanece en ese centro, igualmente sería recomendable atestar sobre dicha circunstancia, de modo que se haga valer la responsabilidad del jefe del centro. Esto respecto de Gendarmería. La primera parte de la pregunta "respecto del tribunal", no se entiende.
Plazo de caducidad o prescripción? juegue
puede el tribunal o gendarmeria no notificar al imputado?
Si, hasta 10 años de carcel,
Slds.
Buenos días. Lamentablemente depende de la Corte de Apelaciones en que se encuentre el proceso y de la resolución o sentencia que se esté apelando. Por regla general la apelación de incidentes (que son cuestiones accesorias de un juicio) demoran aproximadamente 3 meses. Cuando la apelación es de sentencia definitiva (la que pone fin a un juicio resolviendo la solicitud principal) puede tardar muchísimo mas (por ejemplo, Valparaíso tarda aproximadamente 6 meses y Santiago puede tardar hasta 10).
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