Ley orgánica constitucional sobre sistema de inscripciones electorales y servicio electoral Artículo 74 Chile
Ley orgánica constitucional sobre sistema de inscripciones electorales y servicio electoral
Artículo 74.
Artículo 74.- Corresponderán a la Subdirección de Partidos Políticos las siguientes funciones y atribuciones:
a) Fiscalizar y controlar el cumplimiento de la normativa sobre transparencia, elecciones internas, aportes y gastos de partidos políticos, y en general todas las obligaciones establecidas en la ley Nº18.603.
b) Supervisar el cumplimiento de lo establecido en los artículos 21 y 22 de la ley Nº19.884.
c) Recibir las oposiciones a la formación de partidos políticos y sustanciar dicho procedimiento de oposición de conformidad a lo dispuesto en la ley Nº18.603.
d) Llevar el Registro de Partidos Políticos actualizado correspondiente a cada región, según lo disponga el Director.
e) Llevar el registro general actualizado de los afiliados de los partidos políticos y recibir las renuncias de afiliación que le presenten.
f) Recibir en custodia las declaraciones de intereses y patrimonio que deban efectuar aquellos miembros de los órganos ejecutivos de los partidos que señale la ley y velar por el cumplimiento de las normas que las regulan.
g) Formular cargos y sustanciar la tramitación de todos los procedimientos sancionatorios que correspondan por los incumplimientos o infracciones a la normativa sobre partidos políticos.
h) Ejercer las demás funciones que le encomienden esta u otras leyes.
Chile Art. 74 Ley orgánica constitucional sobre sistema de inscripciones electorales y servicio electoral
Mejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada
La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.
Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483
Email: [email protected]
Sitio web: www.palmaabogados.cl
WhatsApp: 56978732483
Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana
se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios