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Ley organica constitucional sobre gobierno y administracion regional Artículo 111 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12-10-2026

Ley organica constitucional sobre gobierno y administracion regional
Artículo 111.

Serán apelables para ante el Tribunal Calificador de Elecciones las resoluciones que emitan los Tribunales Electorales Regionales; en especial, aquéllas a que se refieren los artículos 29, inciso tercero, 41, 56 y 60.



Chile Art. 111 Ley organica constitucional sobre gobierno y administracion regional
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