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Ley organica constitucional sobre gobierno y administracion regional Artículo 105 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12-10-2026

Ley organica constitucional sobre gobierno y administracion regional
Artículo 105.

Los gobiernos regionales, los gobernadores regionales y los delegados presidenciales regionales se relacionarán con el Presidente de la República a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.



Chile Art. 105 Ley organica constitucional sobre gobierno y administracion regional
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