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Concede asignacion de modernizacion y otros beneficios que indica Artículo 10 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24-05-2026

Concede asignacion de modernizacion y otros beneficios que indica
Artículo 10.

A contar del 1º de enero de 1998, les serán aplicables a las Superintendencias de Seguridad Social, de Electricidad y Combustibles y de Instituciones de Salud Previsional, los artículos 17 de la ley Nº 18.091 y 5º de la ley Nº 19.528. Para este efecto, los Superintendentes respectivos deberán informar anualmente al Ministro de Hacienda.

Desde esta misma fecha, las normas contenidas en la ley Nº 19.490 dejarán de aplicarse respecto del personal de la Superintendencia de Instituciones de Salud Previsional. Los montos percibidos por este personal por concepto de los beneficios concedidos por la ley Nº 19.490 en el período comprendido entre el 1º de enero de 1998 y el pago de las asignaciones de que trata el inciso precedente, se imputarán a la liquidación retroactiva de éstas.



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juana ponele color si


Maite teni la pura care via y eri terrible polla


pelao matcha latte dale tu corte


para que el juez sepa la identidad de las personas hay que darles el Carnet?


que puede interpretar el codigo con "oportunamente"


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