Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas Artículo 215 Chile
Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas
Artículo 215.
El producto de los pagos y descuentos establecidos en este párrafo ingresará al patrimonio de afectación fiscal de los Servicios o Direcciones de Bienestar Social y se destinará a la ampliación, conservación, reparación, arriendo, equipamiento, alhajamiento, construcción o adquisición de viviendas para el uso del personal de cada Institución e inmuebles destinados a fines asistenciales y de recreación.
La inversión de estos recursos se hará de acuerdo con las normas que sobre esta materia se estipulen en los reglamentos institucionales respectivos.
Chile Art. 215 Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas
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Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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