Ley Organica constitucional de las fuerzas armadas Artículo 83 Chile
Ley Organica constitucional de las fuerzas armadas
Artículo 83.
La pensión de retiro, una vez otorgada y sin perjuicio de los reajustes especiales que se otorguen por ley, se reajustará, automáticamente en el 100% de la variación experimentada por el costo de la vida, determinado por el Instituto Nacional de Estadística o por el organismo que lo reemplace, antre el mes anterior al último reajuste concedido y el mes en que dicha variación alcance o supere el 15%. El nuevo reajuste regirá a contar del primer día del mes siguiente a aquél en que se cumpla dicha variación.
Estas pensiones no podrán alcanzar, con motivo de los reajustes que corresponda otorgarles, una cantidad superior a la remuneración del similar en servicio activo que corresponda al total de sus haberes, con igual número de años computables, teniendo derecho a recibir por concepto de reajustes sólo aquellas cantidades que no excedan dicho límite.
Este límite se aumentará en un 20% para los reajustes de las pensiones por inutilidad de segunda clase.
Lo señalado en el inciso segundo no se aplicará a las personas que perciban pensión de retiro por inutilidad de tercera clase.
Chile Art. 83 Ley Organica constitucional de las fuerzas armadas
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Muy buenos días cuanto tarda la corte de apelaciones en dar un veredicto? ò salir de el estado relator 372?, esperando una respuesta se agradece.
Las pistas de una rotonda sde comportan igual que las pistas de una calle normal?
Con ello pregunto: Si alguien conduciendo en una rotonda toma una salida desde la pista central o la de la mas izquierda, estaría infringiendo el artículo 135?
Extracto Artículo 135:
> la iniciación de un viraje a la derecha y el viraje mismo deberá hacerse tan cerca como sea posible de la cuneta de la mano derecha o del borde de la calzada
¿Pa cuando se van los venecos?
No, a lo mucho constituye una falta penal en ciertos casos.
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