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Ley Organica constitucional de las fuerzas armadas Artículo 75 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 29-10-2024

Ley Organica constitucional de las fuerzas armadas
Artículo 75.

El personal que se accidentare en actos del servicio o se enfermare a consecuencia de sus funciones tendrá derecho, previa investigación sumaria administrativa, a que sean de cargo fiscal todos los gastos de atención médica, hospitalaria, quirúrgica, dental, ortopédica y de todos los medios terapéuticos y auxiliares relativos al tratamiento prescrito para la recuperación hasta que sea dado de alta o declarado imposibilitado para reasumir sus funciones.

Serán de cargo fiscal, igualmente, los gastos de transporte del herido o enfermo desde el lugar en que se encuentra hasta el centro hospitalario en que será atendido, como los causados con ocasión de controles y exámenes médicos posteriores.

Si el accidente ocurriere fuera del lugar de residencia habitual del afectado y hubiere necesidad, calificada por la respectiva Institución, de que un miembro de la familia se dirija al lugar en que éste se encuentra con el objeto de prestarle atención, la Institución pagará los pasajes.

Si de la enfermedad o accidente derivase el fallecimiento, los gastos de traslado serán de cargo de la Institución correspondiente.

Durante los períodos de incapacidad, cualquiera que sea su causa, el personal mantendrá la totalidad de sus remuneraciones.



Chile Art. 75 Ley Organica constitucional de las fuerzas armadas
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Está desactualizado el inciso primero del art. 323 CC, debe decir:

"Los alimentos deben habilitar al alimentado para subsistir adecuadamente, resguardando el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del niño, niña y adolescente."

  • (modificado por la ley 21.484, de Responsabilidad en Pago de Alimentos)

Dirección: Independencia 571

Email: [email protected]

Sitio web: www.sergioarenasabogado.cl


Hola, son ser experto entiendo que las sentencias de tribunales Chilenos tienen 3 años de merito ejecutivo y un plazo de 6 meses para iniciar el cumplimiento incidental en la misma causa, por lo que en caso de haber transcurrido este ultimo plazo se podrán ejecutar de todas fiormas en un procedimiento ejecutivo nuevo utilizando la sentencia como titulo ejecutivo.


ok lo cual ese caso solo queda en chile o tendra problema en algun otro pais


que pasaria si declarar en rebeldia a un extrajero por estado de ebriedad con sin daños leves lo cual no hubo daño apersona o materail pero la persona ya no esta en el pais y la causa esta suspendida pero con sobresimiento temporal ,ya elextrajero ya salio y no vuelve esa causa penal podria que dar al tiempo preescrita espero pronta respuesta, gracias


hola.... esta correcto si se pide el cumpimiento despues de 1-3 meses de emitida la resolucion por juzgado poicia local?... Si al pedirla, se rechaza por extemporaneo, que hacer????? AYUDAAaaa


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