Ley Organica constitucional de las fuerzas armadas Artículo 74 Chile
Ley Organica constitucional de las fuerzas armadas
Artículo 74.
Para concurrir a los gastos que demanden las atenciones de salud a que se refiere el artículo anterior, existirán fondos de salud en cada una de las Instituciones de las Fuerza Armadas y en el Organismo Previsional y de Seguridad Social.
Dichos fondos se formarán con imposiciones legales establecidas como porcentajes sobre las remuneraciones del personal en servicio activo, o sobre las pensiones de retiro y de montepío; y con aportes fiscales y con otros ingresos de fuente pública o privada.
Los fondos de salud se administrarán separadamente y en ellos se enterarán directamente las cotizaciones destinadas a salud.
Los saldos de los fondos establecidos en este artículo no invertidos al 31 de diciembre de cada año, no ingresarán a Rentas Generales de la Nación.
Chile Art. 74 Ley Organica constitucional de las fuerzas armadas
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Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada
La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.
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Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana
se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.
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