Ley Organica constitucional de las fuerzas armadas Artículo 17 Chile
Ley Organica constitucional de las fuerzas armadas
Artículo 17.
Las cauciones por desempeño funcionario o por permanencia en las Instituciones, que deba rendir el personal se regirán exclusivamente por las normas que contemplen el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas y los reglamentos respectivos, cualquiera sea su calidad jurídica y aún cuando no esté afecto a dicho Estatuto.
La obligación de rendir caución podrá ser sustistida por la adscripción a fondos especiales, cuya creación y modalidades de funcionamiento corresponderá a los respectivos Comandantes en Jefe, con arreglo al referido Estatuto y a la reglamentación institucional que al efecto dicten.
Chile Art. 17 Ley Organica constitucional de las fuerzas armadas
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Está desactualizado el inciso primero del art. 323 CC, debe decir:
"Los alimentos deben habilitar al alimentado para subsistir adecuadamente, resguardando el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del niño, niña y adolescente."
- (modificado por la ley 21.484, de Responsabilidad en Pago de Alimentos)
Hola, son ser experto entiendo que las sentencias de tribunales Chilenos tienen 3 años de merito ejecutivo y un plazo de 6 meses para iniciar el cumplimiento incidental en la misma causa, por lo que en caso de haber transcurrido este ultimo plazo se podrán ejecutar de todas fiormas en un procedimiento ejecutivo nuevo utilizando la sentencia como titulo ejecutivo.
ok lo cual ese caso solo queda en chile o tendra problema en algun otro pais
que pasaria si declarar en rebeldia a un extrajero por estado de ebriedad con sin daños leves lo cual no hubo daño apersona o materail pero la persona ya no esta en el pais y la causa esta suspendida pero con sobresimiento temporal ,ya elextrajero ya salio y no vuelve esa causa penal podria que dar al tiempo preescrita espero pronta respuesta, gracias
hola.... esta correcto si se pide el cumpimiento despues de 1-3 meses de emitida la resolucion por juzgado poicia local?... Si al pedirla, se rechaza por extemporaneo, que hacer????? AYUDAAaaa
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