Ley Organica constitucional de las fuerzas armadas Artículo 17 Chile
Ley Organica constitucional de las fuerzas armadas
Artículo 17.
Las cauciones por desempeño funcionario o por permanencia en las Instituciones, que deba rendir el personal se regirán exclusivamente por las normas que contemplen el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas y los reglamentos respectivos, cualquiera sea su calidad jurídica y aún cuando no esté afecto a dicho Estatuto.
La obligación de rendir caución podrá ser sustistida por la adscripción a fondos especiales, cuya creación y modalidades de funcionamiento corresponderá a los respectivos Comandantes en Jefe, con arreglo al referido Estatuto y a la reglamentación institucional que al efecto dicten.
Chile Art. 17 Ley Organica constitucional de las fuerzas armadas
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Muy buenos días cuanto tarda la corte de apelaciones en dar un veredicto? ò salir de el estado relator 372?, esperando una respuesta se agradece.
Las pistas de una rotonda sde comportan igual que las pistas de una calle normal?
Con ello pregunto: Si alguien conduciendo en una rotonda toma una salida desde la pista central o la de la mas izquierda, estaría infringiendo el artículo 135?
Extracto Artículo 135:
> la iniciación de un viraje a la derecha y el viraje mismo deberá hacerse tan cerca como sea posible de la cuneta de la mano derecha o del borde de la calzada
¿Pa cuando se van los venecos?
No, a lo mucho constituye una falta penal en ciertos casos.
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