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Ley Organica constitucional de las fuerzas armadas Artículo 19 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03-04-2025

Ley Organica constitucional de las fuerzas armadas
Artículo 19.

Las Instituciones de las Fuerzas Armadas estarán facultadas para planificar y realizar estudios y cursos de nivel superior en los ámbitos inherentes a sus respectivos quehaceres profesionales, como asimismo, para otorgar al personal los correspondientes títulos técnicos, títulos profesionales y grados académicos en los referidos ámbitos y en la forma que determine la ley.

Los títulos profesionales, grados académicos y títulos técnicos de nivel superior que otorguen las Escuelas, Academias e Institutos de las Fuerzas Armadas serán equivalentes, para todos los efectos legales, a los de similares características que otorguen las otras instituciones de educación reconocidas por el Estado, como Universidades, Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica.



Chile Art. 19 Ley Organica constitucional de las fuerzas armadas
Artículo 1 ...17 18 19 20 21 ...107

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Muy buenos días cuanto tarda la corte de apelaciones en dar un veredicto? ò salir de el estado relator 372?, esperando una respuesta se agradece.


Las pistas de una rotonda sde comportan igual que las pistas de una calle normal?

Con ello pregunto: Si alguien conduciendo en una rotonda toma una salida desde la pista central o la de la mas izquierda, estaría infringiendo el artículo 135?

Extracto Artículo 135:

> la iniciación de un viraje a la derecha y el viraje mismo deberá hacerse tan cerca como sea posible de la cuneta de la mano derecha o del borde de la calzada


excelente.


¿Pa cuando se van los venecos?


No, a lo mucho constituye una falta penal en ciertos casos.


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