Ley Organica constitucional de las fuerzas armadas Artículo 19 Chile
Ley Organica constitucional de las fuerzas armadas
Artículo 19.
Las Instituciones de las Fuerzas Armadas estarán facultadas para planificar y realizar estudios y cursos de nivel superior en los ámbitos inherentes a sus respectivos quehaceres profesionales, como asimismo, para otorgar al personal los correspondientes títulos técnicos, títulos profesionales y grados académicos en los referidos ámbitos y en la forma que determine la ley.
Los títulos profesionales, grados académicos y títulos técnicos de nivel superior que otorguen las Escuelas, Academias e Institutos de las Fuerzas Armadas serán equivalentes, para todos los efectos legales, a los de similares características que otorguen las otras instituciones de educación reconocidas por el Estado, como Universidades, Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica.
Chile Art. 19 Ley Organica constitucional de las fuerzas armadas
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Está desactualizado el inciso primero del art. 323 CC, debe decir:
"Los alimentos deben habilitar al alimentado para subsistir adecuadamente, resguardando el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del niño, niña y adolescente."
- (modificado por la ley 21.484, de Responsabilidad en Pago de Alimentos)
Hola, son ser experto entiendo que las sentencias de tribunales Chilenos tienen 3 años de merito ejecutivo y un plazo de 6 meses para iniciar el cumplimiento incidental en la misma causa, por lo que en caso de haber transcurrido este ultimo plazo se podrán ejecutar de todas fiormas en un procedimiento ejecutivo nuevo utilizando la sentencia como titulo ejecutivo.
ok lo cual ese caso solo queda en chile o tendra problema en algun otro pais
que pasaria si declarar en rebeldia a un extrajero por estado de ebriedad con sin daños leves lo cual no hubo daño apersona o materail pero la persona ya no esta en el pais y la causa esta suspendida pero con sobresimiento temporal ,ya elextrajero ya salio y no vuelve esa causa penal podria que dar al tiempo preescrita espero pronta respuesta, gracias
hola.... esta correcto si se pide el cumpimiento despues de 1-3 meses de emitida la resolucion por juzgado poicia local?... Si al pedirla, se rechaza por extemporaneo, que hacer????? AYUDAAaaa
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