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Ley Organica constitucional de las fuerzas armadas Artículo 15 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Ley Organica constitucional de las fuerzas armadas
Artículo 15.

Los Oficiales, los Empleados Civiles y el personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar que se encuentren en situación de retiro temporal podrán ser incorporados, dentro de sus respectivos escalafones, con los mismos grados que tenían al obtener su retiro y ocuparán el lugar siguiente al del personal que tenga igual o mayor tiempo de servicio en ese cargo.

No obstante, a quienes obtengan su reincorporación como resultado de un sumario en que se compruebe el error en que incurrió la autoridad al disponer su retiro, no se les descontará el tiempo de ausencia de las filas y recuperarán el lugar que tenían en el escalafón. Si no existiere la vacante, se aumentará transitoriamente la planta en el grado correspondiente.



Chile Art. 15 Ley Organica constitucional de las fuerzas armadas
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