Ley organica constitucional de bases generales de la administracion del estado Artículo 53 Chile
Ley organica constitucional de bases generales de la administracion del estado
Artículo 53.
El interés general exige el empleo de medios idóneos de diagnóstico, decisión y control, para concretar, dentro del orden jurídico, una gestión eficiente y eficaz. Se expresa en el recto y correcto ejercicio del poder público por parte de las autoridades administrativas; en lo razonable e imparcial de sus decisiones; en la rectitud de ejecución de las normas, planes, programas y acciones; en la integridad ética y profesional de la administración de los recursos públicos que se gestionan; en la expedición en el cumplimiento de sus funciones legales, y en el acceso ciudadano a la información administrativa, en conformidad a la ley.
Chile Art. 53 Ley organica constitucional de bases generales de la administracion del estado
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