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Ley organica constitucional de bases generales de la administracion del estado Artículo 53 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 07-04-2026

Ley organica constitucional de bases generales de la administracion del estado
Artículo 53.

El interés general exige el empleo de medios idóneos de diagnóstico, decisión y control, para concretar, dentro del orden jurídico, una gestión eficiente y eficaz. Se expresa en el recto y correcto ejercicio del poder público por parte de las autoridades administrativas; en lo razonable e imparcial de sus decisiones; en la rectitud de ejecución de las normas, planes, programas y acciones; en la integridad ética y profesional de la administración de los recursos públicos que se gestionan; en la expedición en el cumplimiento de sus funciones legales, y en el acceso ciudadano a la información administrativa, en conformidad a la ley.



Chile Art. 53 Ley organica constitucional de bases generales de la administracion del estado
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al benja romero le gusta el ñato waton y con la cabeza morbidaaa


pregúntale a tu hermana


Nachesss wekito


Al Benja romero le gusta el ñato


AL nico aycinena le guta el pico


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