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Ley organica constitucional de bases generales de la administracion del estado Artículo 52 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-09-2023

Ley organica constitucional de bases generales de la administracion del estado
Artículo 52.

Las autoridades de la Administración del Estado, cualquiera que sea la denominación con que las designen la Constitución y las leyes, y los funcionarios de la Administración Pública, sean de planta o a contrata, deberán dar estricto cumplimiento al principio de la probidad administrativa.

El principio de la probidad administrativa consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular.

Su inobservancia acarreará las responsabilidades y sanciones que determinen la Constitución, las leyes y el párrafo 4º de este Título, en su caso.



Chile Art. 52 Ley organica constitucional de bases generales de la administracion del estado
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