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Ley organica constitucional de bases generales de la administracion del estado Artículo 50 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-03-2025

Ley organica constitucional de bases generales de la administracion del estado
Artículo 50.

Los regímenes legales de remuneraciones podrán establecer sistemas o modalidades que estimulen el ejercicio de determinadas funciones por parte de los empleados o premien la idoneidad de su desempeño, sin perjuicio de la aplicación de las escalas generales de sueldos y del principio de que a funciones análogas, que importen responsabilidades semejantes y se ejerzan en condiciones similares, se les asignen iguales retribuciones y demás beneficios económicos.



Chile Art. 50 Ley organica constitucional de bases generales de la administracion del estado
Artículo 1 ...48 49 50 51 52 ...FINAL

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ursula + shoske


Frente playero el resto que la chupe


existen variantes segun este mismo artículo del codigo civil. -


valesex vosotros sabeis



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