Ley organica constitucional de bases generales de la administracion del estado Artículo 50 Chile
Ley organica constitucional de bases generales de la administracion del estado
Artículo 50.
Los regímenes legales de remuneraciones podrán establecer sistemas o modalidades que estimulen el ejercicio de determinadas funciones por parte de los empleados o premien la idoneidad de su desempeño, sin perjuicio de la aplicación de las escalas generales de sueldos y del principio de que a funciones análogas, que importen responsabilidades semejantes y se ejerzan en condiciones similares, se les asignen iguales retribuciones y demás beneficios económicos.
Chile Art. 50 Ley organica constitucional de bases generales de la administracion del estado
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