Ley organica constitucional de bases generales de la administracion del estado Artículo 2 Chile
Ley organica constitucional de bases generales de la administracion del estado
Artículo 2.
Los órganos de la Administración del Estado someterán su acción a la Constitución y a las leyes. Deberán actuar dentro de su competencia y no tendrán más atribuciones que las que expresamente les haya conferido el ordenamiento jurídico. Todo abuso o exceso en el ejercicio de sus potestades dará lugar a las acciones y recursos correspondientes.
Chile Art. 2 Ley organica constitucional de bases generales de la administracion del estado
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