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Ley organica constitucional de bases generales de la administracion del estado Artículo 2 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025

Ley organica constitucional de bases generales de la administracion del estado
Artículo 2.

Los órganos de la Administración del Estado someterán su acción a la Constitución y a las leyes. Deberán actuar dentro de su competencia y no tendrán más atribuciones que las que expresamente les haya conferido el ordenamiento jurídico. Todo abuso o exceso en el ejercicio de sus potestades dará lugar a las acciones y recursos correspondientes.



Chile Art. 2 Ley organica constitucional de bases generales de la administracion del estado
Artículo 1 2 3 4 ...FINAL

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Introduccion al derecho pipipi


quisiera ser cebolla para estar dentro de tu empanada


Profesora Leonila soy su fan #1


hola malditos hijos del semen


hola herrerista25


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