Ley organica constitucional de bases generales de la administracion del estado Artículo 11 Chile
Ley organica constitucional de bases generales de la administracion del estado
Artículo 11.
Las autoridades y jefaturas, dentro del ámbito de su competencia y en los niveles que corresponda, ejercerán un control jerárquico permanente del funcionamiento de los organismos y de la actuación del personal de su dependencia.
Este control se extenderá tanto a la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines y objetivos establecidos, como a la legalidad y oportunidad de las actuaciones.
Chile Art. 11 Ley organica constitucional de bases generales de la administracion del estado
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