Autoriza erigir un monumento a la exdiputada señora gladys marín millie Artículo 4 Chile
Autoriza erigir un monumento a la exdiputada señora gladys marín millie
Artículo 4.
Créase una comisión especial encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por un diputado autor de la moción que le dio origen, elegido por la mayoría de ellos dentro de los sesenta días siguientes a su publicación; un representante de la Fundación Gladys Marín Millie, un representante del Partido Comunista de Chile y el Secretario Ejecutivo del Consejo de Monumentos Nacionales.
Una vez que la comisión determine el sitio donde se erigirá el monumento, de conformidad con lo dispuesto en la letra b) del artículo 5º, se incorporará a ella el alcalde de la comuna respectiva.
La comisión elegirá un presidente de entre sus integrantes, funcionará en dependencias de la Fundación Gladys Marín Millie, y el quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros.
Chile Art. 4 Autoriza erigir un monumento a la exdiputada señora gladys marín millie
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Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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