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Crea la superintendencia de electricidad y combustibles Artículo 3 D Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Crea la superintendencia de electricidad y combustibles
Artículo 3 D.

Los funcionarios de la Superintendencia pertenecientes o asimilados a sus plantas de Profesionales y Fiscalizadores, designados como fiscalizadores de un servicio o instalación eléctrica, de gas o combustibles líquidos, tendrán la calidad de ministros de fe en la verificación de los hechos constitutivos de infracciones a la normativa vigente.

Los hechos establecidos por dichos ministros de fe constituirán una presunción legal.

Los funcionarios señalados en el inciso primero de esta disposición, debidamente acreditados, tendrán libre acceso a las centrales, subestaciones, talleres, líneas y demás dependencias de los servicios eléctricos, de gas y de combustibles líquidos, así como a los Centros de Despacho Económico de Carga, para realizar las funciones de inspección y fiscalización que les hayan sido encomendadas. En el ejercicio de su cometido deberán cumplir las normas y procedimientos de seguridad internos vigentes para las mencionadas dependencias.



Chile Art. 3 D Crea la superintendencia de electricidad y combustibles
Artículo 1 ...3 B 3 C 3 D 3 E 4 ...26

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